“Se confirma la sentencia impugnada”, establece el proyecto de 85 fojas realizado bajo la ponencia de la magistrada Mónica Soto y que fue difundido por el TEPJF.
“Lo anterior no obsta para recalcar que las acciones afirmativas como la implementada por el congreso local, constituyen medidas temporales, necesarias para revertir la marcada y añeja subrepresentación de las mujeres en la vida política de la comunidad, entendida esta en las dimensiones municipales, estatales, federales y nacionales”, indica el proyecto.
Establece que si bien, a nivel nacional, el porcentaje de presidentas municipales alcanzó, en 2016, una de las cifras más altas, de casi el 14%, esa proporción sigue siendo por demás distante de una perspectiva paritaria, pues la única entidad que ha logrado alcanzar una ocupación paritaria de las alcaldías es la Ciudad de México.
Mientras que, en otras entidades, el promedio de mujeres alcaldesas sigue muy por debajo del 50%. Destaca una ocupación generalizada en municipios de poca trascendencia y escasa población.
“Por lo expuesto es que esta Sala Superior patentiza su compromiso de juzgar con perspectiva de género todos aquellos casos en que la litis implique la evaluación sobre la vigencia de los derechos de las mujeres, lo cual de ninguna forma puede ni debe ser visto como una discriminación en detrimento de los que puedan alegar los hombres”, añade el proyecto.
Además, establece que en este asunto en el que se cuestiona la validez y pertinencia de una acción afirmativa tendente a lograr la paridad, “no se admite la pretensión encaminada a sustentar una posible vulneración a los derechos de los hombres sobre la base de una supuesta discriminación o un intento por colocarlos en desventaja en relación con el género femenino”.