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Por violencia de género, el TEPJF anula la elección en Iliatenco, Guerrero

La Sala Superior determinó ratificar la nulidad ordenada por la Sala Regional Ciudad de México, por las expresiones ejercidas en contra de la candidata Ruperta Nicolás Hilario, de MC.
mié 29 septiembre 2021 11:45 PM
Sala Superior
La sesión de la Sala Superior comenzó pasadas las 21:00 horas de este miércoles.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la nulidad de la elección para el ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, debido a la violencia política de género ejercida en contra de la candidata de Movimiento Ciudadano (MC), Ruperta Nicolás Hilario.

Este miércoles, en sesión pública semipresencial, el pleno ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero (IEPC) emitir la convocatoria correspondiente para la realización de una elección extraordinaria.

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Los magistrados ratificaron la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, en el sentido de que los hechos cometidos contra la candidata emecista sí fueron determinantes para el resultado de la elección y afectaron los principios constitucionales de equidad y voto libre.

Los mensajes denigrantes, como “Las mujeres no saben gobernar”, “Ninguna mujer al poder” y “Las viejas no sirven para gobierno”, se localizaron a la orilla de la carretera, en un poste de luz, en una casa y en dos espectaculares, en los alrededores de comunidades cercanas a Iliatenco.

Además, la diferencia de votos entre primero y segundo lugar fue de solo 53 votos, el 0.97%.

“La violencia política de género tuvo un impacto negativo en el derecho de la víctima a ejercer su derecho a ser votada, pues la puso en una situación de desventaja ante el electorado con motivo de los mensajes denigrantes que hicieron referencia hacia su persona, que claramente se puede presumir trascendieron al resultado de la elección”, concluyó la Sala Superior.

El fallo se aprobó por mayoría de seis votos contra uno. El magistrado que difirió fue José Luis Vargas, quien consideró que, si bien hubo violencia política de género, no hay un responsable claro al cual sancionar, por lo que anular la contienda sería una sanción desmedida porque con ello se estaría castigando a los electores.

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“No se puede regresar a la Santa Inquisición y a los principios de Torquemada”, dijo Vargas.

Al argumentar su voto, la magistrada ponente, Mónica Soto, destacó el hecho de que, cuando se compruebe la violencia política de género, se considere que ello es suficiente para anular una elección, dada la gravedad y discriminación contra las mujeres.

Además, dijo, porque así se daría un paso más para tratar de abonar no solo a una sanción, sino a la eliminación de la violencia hacia las mujeres en los procesos electorales. “Sería un parteaguas”, señaló Soto.

“(Son) señalamientos brutales que hacían alusión a la víctima, así como a las mujeres de manera en general, con la intención de denostarlas y de menoscabar su capacidad de gobernar por el solo hecho de ser mujeres”, advirtió.

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