Publicidad
Publicidad

El TEPJF revisará si hubo promoción en la difusión del Informe de Sheinbaum

Los magistrados electorales revocaron la sentencia emitida en junio pasado en la que se reconoció la difusión anómala en Hidalgo y el Edomex del Segundo Informe de la jefa de gobierno de la CDMX.
mié 20 octubre 2021 07:50 PM
TEPJF
La Sala Superior le ordenó a la Sala Especializada del Tribunal Electoral revisar de nuevo la denuncia de Federico Döring sobre supuestas infracciones en la difusión del Segundo Informe de Gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizará de nuevo si hubo promoción personalizada en la difusión del Segundo Informe de la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, en el marco del proceso electoral de Hidalgo, según aprobó la Sala Superior.

El panista Federico Döring denunció a la jefa de gobierno, a su personal de comunicación social, así como a 21 emisoras de radio y televisión por la difusión del mencionado informe de gobierno, que se transmitió en los estados de México e Hidalgo, este último con proceso electoral en 2020.

Publicidad

Este miércoles 20, los magistrados revocaron de manera parcial la sentencia emitida en junio pasado por la misma Sala Especializada en la que determinó que César Iván Escalante Ruiz, entonces coordinador General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, era el responsable de la difusión de la pauta y no Sheinbaum Pardo.

Y es que la Sala Especializada determinó, entre otras cuestiones, la existencia de las infracciones atribuidas a diversas concesionarias de radio y televisión con cobertura en los estados mexiquense e hidalguense, derivado del incumplimiento a las reglas del informe de labores y la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

“Se revoca parcialmente la sentencia controvertida para los efectos precisados”, aprobó este miércoles por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior.

De acuerdo con el proyecto de sentencia aprobado, por otra parte, se concluyó que desde un análisis preliminar, el mensaje publicitario no se refiere a una labor de la funcionaria dentro del periodo que abarca el informe; además, dicho mensaje hace alusión al presidente de la República.

En consecuencia, las y los integrantes de la Sala Superior ordenaron a la Sala Especializada que dicte una nueva resolución en la que analice si el promocional denunciado consiste o no en un acto de promoción personalizada.

Tras analizar la denuncia, la Sala Especializada determinó existentes las infracciones a las reglas del informe de labores sobre territorialidad y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pero no las relacionadas con promoción personalizada, ni responsabilidad de los sujetos involucrados.

Publicidad

Confirman la expulsión de militantes del PRI

El pleno de la Sala Superior confirmó por unanimidad de votos, la decisión del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de destituir a un grupo de militantes.

Los magistrados determinaron que la resolución priista se realizó conforme a derecho y la sanción se aplicó en cumplimiento a sus normas internas.

Durante el pasado proceso electoral local, diversos consejeros políticos del PRI de Baja California emitieron un comunicado en el que manifestaron su apoyo a Jorge Hank Rhon, candidato a gobernador por el Partido Encuentro Social (PES).

Posteriormente, el presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, Carlos Enríquez Jiménez, realizó una conferencia de prensa en la llamó a la militancia de la coalición a la que perteneció el PRI, para votar a favor de Hank Rhon.

Derivado de ello, una militante tricolor denunció a Enríquez Jiménez y a otros 13 militantes por violar la normativa estatutaria del instituto político, al apoyar a un candidato nombrado por otro partido.

A partir de la denuncia de la militante, el órgano de justicia partidista determinó la expulsión de todos ellos, quienes, inconformes, impugnaron la decisión ante la Sala Superior.

Publicidad

El caso de Tamaulipas

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior determinó que la magistrada presidenta y el presidente de la diputación permanente no tenían facultades para emitir los oficios respecto a la duración de las magistraturas electorales locales de Tamaulipas.

Esto, en virtud de que la competencia es una cuestión de orden público y de estudio preferente, ya que las autoridades solo tienen atribución para realizar los actos que una disposición jurídica les otorgue expresamente, de lo contrario no pueden surtir efectos jurídicos.

En la sentencia se estableció que la magistrada presidenta representa al Tribunal electoral local y realiza los actos necesarios para su buen funcionamiento, pero la ley aplicable no la faculta a consultar el estatus de las magistraturas al órgano legislativo.

Mientras que el presidente de la diputación permanente representa al Congreso local en sus recesos y, conforme a la ley, sus funciones se acotan a su debida organización, sin que tenga potestad para interpretarla.

Por tanto, el pleno de la Sala Superior ordenó la revocación de los oficios, junto con todos los actos que hubieran derivado de ellos.

La plataforma y la aplicación no transgredieron la norma electoral

El TEPJF confirmó la resolución de la Sala Especializada que determinó que la app y sitios web denominados “Voto útil” de la sociedad civil no trasgredieron la normatividad electoral en los comicios federales 2020-2021, pues las plataformas estuvieron amparadas bajo la libertad de expresión de sus creadores.

En abril pasado, integrantes de Morena presentaron una queja en contra de los autores de esas plataformas digitales, ya que consideraron que trasgredía la normatividad electoral.

Ello, dado que proporcionaba a los usuarios herramientas para identificar a la opción política con mayores probabilidades de vencer a los candidatos de dicho partido en las elecciones federales del pasado 6 de junio.

De acuerdo con los magistrados, en la referida plataforma no se solicitó información personal o las preferencias políticas de los usuarios; además, la información utilizada era pública y no le era aplicable la regulación para las encuestas y el sondeo.

En la propuesta aprobada por la Sala Superior se aclaró que, cuando se trata de información contenida en Internet, se debe potenciar la protección a la libertad de expresión, que adquiere mayor relevancia durante el proceso electoral.

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad