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El Congreso eleva sanciones a los estados por no reportar cuotas al ISSSTE

De acuerdo con el instituto, las 32 entidades adeudan 7,000 mdp por ese concepto; hasta ahora, solo se sancionaba con intereses moratorios a las entidades que no pagaban ese servicio.
jue 14 octubre 2021 06:01 PM
(Obligatorio)
Servicios en clínicas del ISSSTE.

El Senado de la República concretó la reforma por la que se elevó a falta administrativa grave equiparable al delito de corrupción, la omisión de las entidades de enterar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) las cuotas, aportaciones o descuentos que se realicen al salario de los trabajadores.

Hasta enero de este año los montos no enterados por las 32 entidades del país por ese concepto ascienden a 7 mil millones de pesos, de acuerdo al Reporte de Adeudos Registrados por el ISSSTE Asegurador, que elabora la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación del Instituto.

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La minuta proveniente de la Cámara de Diputados por la que se reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la Ley Federal de los Trabajadores de ese Instituto, así como la Ley General de Responsabilidades Administrativas recibió el respaldo de todos los partidos políticos y fue remitida al Ejecutivo para su promulgación.

Actualmente, la ley establece que si no se enteran esos pagos se deben saldar intereses moratorios a favor del Instituto, o del trabajador, para el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero esas medidas no han inhibido esa conducta.

Eso impide al Instituto contar con recursos para dar servicios y prestaciones, genera que se deban fijar restricciones para acceder a préstamos o créditos “además de impactar negativamente su capacidad de inversión y compra de equipamiento e insumas médicos”.

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De acuerdo a la Ley de Responsabilidades, las sanciones por ese tipo de falta grave podrán ser suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución; sanción económica, o inhabilitación.

La suspensión podrá ser de treinta a noventa días naturales y la inhabilitación de uno hasta diez años según el monto de la afectación o si hay daños o perjuicios, beneficio o lucro.

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