Según esta resolución, el Congreso tendrá que seguir los lineamientos que en su momento la Corte emita para poner límites a los objetores de conciencia al momento de que se nieguen a prestar servicios de salud por motivos morales o religiosos.
El ministro ponente, Luis María Aguilar, propuso que el exhorto fuera no solo al Congreso, sino también al Poder Ejecutivo federal y a las legislaturas estatales.
Mientras tanto, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, señaló que también se estaría vinculando de manera inmediata a todas y todos los jueces del país.
Sin embargo, el pleno determinó que el engrose de los lineamientos se analizará más adelante.
El exhorto se emite un día después de que el máximo tribunal declaró la invalidez del artículo 10 bis de la LGS, en el que se establece: "El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral".
A consideración de la mayoría de las y los ministros, esta norma daba "un cheque en blanco" a los objetores, poniendo en riesgo los derechos humanos de los pacientes, sobre todo de mujeres que decidan interrumpir su embarazo o de personas que quieran acceder a vacunas, transfusiones de sangre, trasplantes, anticonceptivos o tratamientos para el VIH, entre otros.