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La Corte exhorta al Congreso a regular la objeción de conciencia entre médicos

La Corte declaró procedente una acción de inconstitucionalidad de la CNDH, con lo que invalidó un artículo de la Ley General de Salud que daba "un cheque en blanco" a los objetores de conciencia.
mar 21 septiembre 2021 01:20 PM
La Suprema Corte invalidó la objeción de conciencia médica
La Suprema Corte emitirá lineamientos para que el Congreso de la Unión regule la objeción de conciencia del personal médico.

Tras declarar la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud (LGS), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes enviar un exhorto al Congreso de la Unión para que legisle sobre el derecho de objeción de conciencia del personal de salud.

Con los votos de ocho ministras y ministros, el máximo tribunal del país determinó, en tres sesiones, que es procedente la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que se declara infundado el artículo 10 bis de la LGS y que se exhorta al Poder Legislativo a que regule la objeción de conciencia sanitaria.

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Según esta resolución, el Congreso tendrá que seguir los lineamientos que en su momento la Corte emita para poner límites a los objetores de conciencia al momento de que se nieguen a prestar servicios de salud por motivos morales o religiosos.

El ministro ponente, Luis María Aguilar, propuso que el exhorto fuera no solo al Congreso, sino también al Poder Ejecutivo federal y a las legislaturas estatales.

Mientras tanto, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, señaló que también se estaría vinculando de manera inmediata a todas y todos los jueces del país.

Sin embargo, el pleno determinó que el engrose de los lineamientos se analizará más adelante.

El exhorto se emite un día después de que el máximo tribunal declaró la invalidez del artículo 10 bis de la LGS, en el que se establece: "El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral".

A consideración de la mayoría de las y los ministros, esta norma daba "un cheque en blanco" a los objetores, poniendo en riesgo los derechos humanos de los pacientes, sobre todo de mujeres que decidan interrumpir su embarazo o de personas que quieran acceder a vacunas, transfusiones de sangre, trasplantes, anticonceptivos o tratamientos para el VIH, entre otros.

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La semana pasada, la Corte reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, aclarando que no es un derecho abierto, sino que debía tener ciertos parámetros, como:

  • Que es de carácter individual, es decir, se puede negar el médico, pero no el centro de salud.
  • Cuando se apegue a esta figura, el médico debe dar toda la información al paciente, las opciones médicas y remitir con el superior jerárquico.
  • El Estado tiene la obligación de garantizar la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
  • No se constituye como un derecho a desobedecer las leyes.
  • Los objetores deben abstenerse de emitir cualquier juicio religioso o moral.
  • Tampoco deben intentar persuadir al paciente.
  • Se debe ponderar el respeto a los derechos humanos de otras personas.

En la discusión del lunes, las y los ministros señalaron que la ley realmente no establecía los límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial, el derecho a la salud y a la libre elección.

Desde 2018, cuando se adicionó el artículo 10 bis a la LGS, la Secretaría de Salud tenía que emitir los lineamientos para los objetores de conciencia, pero no lo hizo. Ahora, esta dependencia y el Congreso tendrán que obedecer las reglas que emita la Corte.

La discusión sobre la objeción de conciencia se centró en los servicios para la interrupción del embarazo, pues además coincidió con los dos fallos que este mismo mes emitió la Corte: la invalidez de un artículo de la Constitución de Sinaloa que tutelaba "el derecho a la vida desde la concepción" y y la despenalización del aborto en Coahuila.

El ministro Zaldívar expresó que al declarar esta invalidez relativa al precepto de objeción de conciencia se da plena efectividad al derecho a la interrupción del embarazo.

"La ley debe establecer las condiciones y modalidades para que la objeción de conciencia no interfiera con los deberes de disponibilidad en materia de salud, en especial, con los derechos humanos de las mujeres", dijo.

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