Esta sentencia sirvió de base para el proyecto discutido y aprobado hoy, toda vez que, según lo expuesto, el Estado no puede garantizar la protección de un feto o en embrión por encima de los derechos de los que ya gozan las mujeres y personas gestantes
Los dos fallos, que llegan a más de una década del primero en la materia, son un mandato para que todas y todos los jueces del país tomen en cuenta los criterios establecidos por la Corte al momento de resolver casos de aborto voluntario.
Ambos imponen la obligación a los estados de garantizar la atención tanto si una persona quiere continuar su embarazo como si desea interrumpirlo, pero no invalidan ni el delito de aborto ni las causales que existen en los códigos penales.
Caso Sinaloa: el derecho al aborto frente al derecho a la vida "desde la concepción"
El término "la protección a la vida desde la concepción" ha sido un argumento para negar el derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir voluntariamente su embarazo.
Por unanimidad de votos, las y los ministros del pleno de la SCJN aprobaron este jueves la invalidez del artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa que "tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido".
La razón principal para invalidar este concepto es que los congresos locales no tienen competencia para definir cuándo empieza la vida ni para ampliar y anteponer los derechos del producto por encima de los derechos adquiridos por las personas nacidas, en este caso de las mujeres y personas gestantes.
El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena reiteró que el derecho a la vida debe entenderse también como el derecho a decidir, de manera libre e informada, el espaciamiento de hijas e hijos —establecido en el artículo 4 de la Constitución federal—, lo que significa que las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a la autonomía reproductiva, incluido el aborto.