Además, lamentó que desde 2018, cuando se adicionó el artículo 10 bis, la Secretaría de Salud tenía que emitir los lineamientos para los objetores de conciencia y hasta la fecha no lo ha hecho. "Ahora me preocupa esa parte, de cómo llegaremos a solucionar", manifestó Piña Hernández.
La ministra Yasmín Esquivel coincidió en que lo congruente desde el inicio era que el legislador se ocupara no solamente del ejercicio de objeción de consciencia, también de la manera de brindar los servicios de atención sanitaria de manera continua y oportuna a los afectados.
En tanto, la ministra Margarita Ríos-Farjat, quien cambió su voto al pronunciarse por la invalidez del artículo, expuso que la norma, en efecto, deja vacíos de interpretación que ponen en riesgo los derechos de los pacientes, especialmente aquellos que están en situación de precariedad o vulnerabilidad.
"En lo que el médico objeta y se resuelve qué hacer con el paciente (por ejemplo, en comunidades indígenas), ¿cómo queda la responsabilidad? Creo en la objeción de conciencia, pero me parece peligrosa la norma. Es indispensable fijar lineamientos desde aquí, exhortativos al Congreso para legisle en el tema", enfatizó.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, refirió que de mantener la objeción de conciencia sin lineamientos se estaría quedando empantanado el derecho de las mujeres a decidir, el cual fue reconocido por el propio tribunal el pasado 7 de septiembre.
Hasta este momento, el artículo 10 bis de la Ley General de Salud establece que:
"El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral".
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó la acción de inconstitucionalidad en contra de esta norma, pues consideró que al introducir la objeción de conciencia se afecta el derecho a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida , de derechos sexuales y reproductivos, así como del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos.