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TEPJF aprueba sanciones por difusión de un Informe de AMLO

El TEPJF aprobó sanciones en contra del vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez y el titular de Cepropie, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, por la difusión del Informe en periodo prohibido.
jue 05 agosto 2021 04:24 PM
Jesús Ramírez es el encargado de comunicación de la presidencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó sanciones en contra del vocero de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas, y del titular de Cepropie, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, por la difusión del Informe 100 días del Tercer Año de Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Ello, luego de ratificar en sesión pública semipresencial, que la difusión del referido Informe del Jefe del Ejecutivo Federal sí constituyó propaganda gubernamental en periodo prohibido.

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Y es que la Sala Especializada del TEPJF concluyó que el mensaje de López Obrador se difundió durante las campañas electorales de los estados de Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.

Por ello, al tener como calificadas las infracciones como ordinarias, se aprobó dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia para que conforme a su competencia emita la sanción correspondiente a Ramírez Cuevas, a Neumaier de Hoyos.

Los magistrados también consideraron existente el uso indebido de recursos públicos, atribuido al titular de Cepropie, así como el secretario particular de la presidencial, Alejandro Esquer y al Director del Área de la Unidad de Administración y Fianzas de la secretaría particular.

Y aprobaron sanciones en contra de las 14 concesionarias de acuerdo con el tiempo transmitido por las emisoras involucradas al difundir de manera íntegra o parcial el discurso de AMLO.

Además, vincularon a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral (INE) para que le informe sobre el pago de las multas e informar a la Sala Superior del TEPJF, sobre este fallo, al tener relación con el expediente SUP-REP/193/2021.

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La magistrada Gabriela Villafuerte estimó que las personas públicas son responsables no solo de la difusión de propaganda gubernamental personalizada sino de la difusión de propaganda gubernamental durante campañas.

Respecto al uso de recursos públicos, señaló que utilizar la imagen del presidente de la República equivale a hacer uso de un recurso público humano, de tal manera que "también esta sería una causa de responsabilidad".

El proyecto fue aprobado por unanimidad con los votos concurrentes de la Magistrada Villafuerte Coello y Luis Espíndola Morales, así como de un voto razonado de éste último.

"Es existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo porhibido atribuido a los titulares de la Coordinación de Comunicación Social y vocería de la presidencia y del titular de Cepropie", estableció el pleno.

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