Y es que la Sala Especializada del TEPJF concluyó que el mensaje de López Obrador se difundió durante las campañas electorales de los estados de Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.
Por ello, al tener como calificadas las infracciones como ordinarias, se aprobó dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia para que conforme a su competencia emita la sanción correspondiente a Ramírez Cuevas, a Neumaier de Hoyos.
Los magistrados también consideraron existente el uso indebido de recursos públicos, atribuido al titular de Cepropie, así como el secretario particular de la presidencial, Alejandro Esquer y al Director del Área de la Unidad de Administración y Fianzas de la secretaría particular.
Y aprobaron sanciones en contra de las 14 concesionarias de acuerdo con el tiempo transmitido por las emisoras involucradas al difundir de manera íntegra o parcial el discurso de AMLO.
Además, vincularon a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral (INE) para que le informe sobre el pago de las multas e informar a la Sala Superior del TEPJF, sobre este fallo, al tener relación con el expediente SUP-REP/193/2021.