Aunque la conducta se calificó de "grave ordinaria", los magistrados declararon inexistente la vulneración al principio de imparcialidad y equidad o una supuesta entrega de programas sociales, como había denunciado MC. Esto porque, según se explica en el proyecto, en sus publicaciones Nahle no mencionó a partido político o programa social en específico.
En este sentido, se determinó que no será el TEPJF el que sancione, sino que se da vista al titular del Ejecutivo federal y a la Contraloría de la Secretaría de Energía para que se emita la sanción correspondiente.
Según se explicó en la sesión, las publicaciones tienen que ver con propaganda gubernamental en tiempos electorales, por lo que el presidente es el superior jerárquico y la Contraloría debe dar garantía de audiencia para que se imponga la sanción.
En el caso de Sheinbaum, denunciada por la difusión de mensajes sobre su segundo informe de labores, el proyecto de resolución señala: "Es inexistente la promoción personalizada con uso de recursos públicos, dado que en los promocionales no se advierte un llamamiento al voto, promoción o identificación de un partido en especifico".
La difusión de los promocionales denunciados se realizó en 2020, a través radio y televisión con cobertura en Hidalgo, estado que se encontraba en periodo de campañas, con lo que sí se vulneró la prohibición en tiempos electorales, resolvió la sala.