Aunque las organizaciones reconocen la tarea que hizo la Corte para cambiar la pregunta y precisar que la procuración de justicia no está sujeta a consulta, señalan que esta sigue siendo imprecisa y ambigua.
"5 ministros dijeron "no" (a la consulta) y 6 decidieron, por muchas razones y muy distintas entre ellas, que la materia de la consulta era un proceso de esclarecimiento para entender diversos fenómenos, como la corrupción, violencia y desigualdad. Es decir, lo que puede desprenderse de la consulta son mecanismos, pero lo que no está claro son algunos términos ni límites que aparecen en la pregunta", explica Peniche.
Más allá de aclarar que no es un juicio a expresidentes, pensemos en los cómos.
Jorge Peniche
De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Consulta Popular, los resultados serán "vinculatorios" para los poderes Legislativo y Ejecutivo federales si se obtienen al menos 37 millones de votos; es decir, el 40% de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal de electores. Pero las dudas no surgen de los posibles resultados, sino de la pregunta en sí misma.
En total son 5 dudas sustanciales que las organizaciones buscan sean aclaradas por la Corte antes del ejercicio:
- ¿Cuál es el periodo que debe entenderse como "años pasados" en los términos de la resolución? Es decir, en qué periodo abarcaría un probable proceso de esclarecimiento histórico.
- ¿Qué se entiende por "actores políticos del pasado"? Toda vez que el concepto es amplio e impide conocer sus límites, pues, en teoría, también se considerarían a grupos armados organizados o redes delincuenciales, por lo que se debe precisar quiénes son esos actores o en todo caso, su rango.
- ¿Qué es un "insumo de consideración vinculante" y cómo este va a materializarse frente al ordenamiento jurídico?
- ¿Cómo deben compaginarse el abanico de posibilidades al que refiere la determinación de la Corte? Se habla de mecanismos para avanzar en el derecho a la verdad o de recolección de evidencias, es decir, no está a consulta una acción específica, como la investigación o enjuiciamiento, sino posibilidades, pero cuáles.
- ¿Cuáles son los límites del término "proceso de esclarecimiento"? Este es el núcleo de lo que podría activarse después de la consulta, por lo que es importante que se precise lo que incluye el concepto y lo que queda excluido".
Jorge Peniche enfatiza que la Corte tiene la obligación de aclarar esos términos abstractos que utiliza en la formulación de la pregunta, pues no solo garantizará el derecho de los ciudadanos a saber qué se está consultando, también les permitirá ser mejores vigilantes.
Además, señala que entre el discurso de "juicio a expresidentes" y "la justicia no se consulta", se está perdiendo la oportunidad de hablar sobre los mecanismos que pueden complementar y empujar temas de justicia, y sobre todo -dice- de preguntarnos cómo tendría que verse el 2 de agosto si gana el plebiscito.
"La Corte ha sido clara en decir que aquí no entrará (en juego) la fiscalía ni los jueces, sino mecanismos o figuras previas que tendrían que recolectar evidencias para ayudar al esclarecimiento de temas y poder generar insumos para la revisión de cuentas, reparaciones y contar la verdad de lo que ha pasado en México en los últimos 30 años, pero ¿cómo? ¿cuáles son los límites?", dice el abogado.