Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Marihuana lúdica: ¿qué está permitido y qué se mantiene penalizado?

El fallo de la SCJN que declaró inconstitucional la prohibición del consumo recreativo permite una serie de actividades que deberá ser regulada por la Cofepris.
mar 29 junio 2021 05:42 PM
marihuana legal méxico
Si eres consumidor de marihuana, infórmate qué será permitido y que permanecerá prohibido después de la determinación de la SCJN.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este lunes un fallo histórico sobre el consumo recreativo de la marihuana, al declarar que es inconstitucional la prohibición que hasta ahora estuvo establecida en la Ley General de Salud.

Con los votos de 8 de los 11 ministros, la Corte resolvió anular los artículos de la Ley General de Salud que prohibían el consumo lúdico, el autocultivo y el transporte de esta planta. Pero, ¿qué significa esta resolución? ¿Qué se permite y qué se prohíbe a partir de este fallo?

Publicidad

Primero, ¿qué anuló la Corte y por qué?

La SCJN aprobó el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, con lo que quedaron anulados los artículos 235 (párrafo último), 237, 245 (fracción primera), 247 (párrafo último) y 248 de la Ley General de Salud.

Pero la relevancia radica en los artículos 235 y 247, en los que se prohíbe todo acto relacionado con la cannabis: la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso y consumo.

Se tomó esta decisión luego de que el Congreso de la Unión incumplió el mandato de la SCJN de regular el consumo lúdico de la marihuana, lo cual fue instruido desde 2019 con tres prórrogas.

De esta manera quedó reformada la Ley General de Salud, que solo permitía el consumo de marihuana "para fines médicos y científicos".

¿Qué significa el fallo?

Con la declaratoria de inconstitucionalidad de dichos artículos, el máximo tribunal del país avaló que los mexicanos mayores de edad puedan consumir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), principal componente psicoactivo de la planta, todo esto con fines recreativos.

Esto no significa que todo el mercado de cannabis sea legal ni que los consumidores quedarán exentos de limitaciones o sanciones, toda vez que en el proyecto se precisa que "no se autoriza, en ningún caso, importar, comerciar o suministrar" marihuana. Además se anularon artículos de la Ley General de Salud, no del Código Penal Federal, por lo que el consumo de cannabis aún no se despenaliza.

A partir de esto, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), deberá emitir autorizaciones para el cannabis recreativo, sin necesidad de que el consumidor tenga que tramitar amparos judiciales. En caso de que la autoridad niegue la solicitud, estaría incurriendo en un delito.

Y será la misma Cofepris la que deberá redactar los lineamientos para el autocultivo y consumo personal.

"Es necesario sacar la autorización ante la Cofepris, porque se eliminaron artículos con prohibiciones administrativas, no de carácter penal, esas siguen vigentes", enfatizó en entrevista con Expansión Política Frida Ibarra, directora de Incidencia de la organización México Unido contra la Delincuencia (MUCD).

La activista destaca que estos criterios no tocan lo relativo a la marihuana medicinal o con fines de investigación, por lo que las empresas que comercializan con estos productos y los consumidores deben seguir el reglamento establecido.

Publicidad

Si soy consumidor, ¿qué se permite y que se prohíbe?

Lo primero es que su uso no está despenalizado. A los consumidores de cannabis con fines lúdicos solo se les facilita el camino para obtener un permiso para autocultivo, siempre y cuando sean mayores de 18 años y cumplan con los requisitos que emita la Cofepris.

La Corte enfatiza que el consumo no podrá afectar a terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos ni tampoco frente a menores de edad.

También estableció que no se podrá conducir vehículos ni maquinaria pesada o realizar cualquier tipo de actividad que pueda poner en peligro a otras personas si se está bajo los efectos de la marihuana.

"No se dio permiso de que fume marihuana quien quiera ni cuando quiera; tienen que ir a solicitar su autorización a la Cofepris. Este derecho en ningún caso puede afectar a terceros y no puede ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hubieran dado su autorización; tampoco pueden conducir vehículos, máquinas, etcétera (bajo los efectos del estupefaciente)”, explicó la ministra Norma Piña, autora del proyecto, en entrevista con Radio Fórmula .

Tampoco se podrá comprar, comercializar, distribuir o regalar marihuana, y no abre la posibilidad de crear asociaciones cannábicas, algo que se contemplaba en las iniciativas discutidas en el Congreso.

"Son los mismos criterios que había puesto la Corte para los amparos, pero ahora ya no tendrás que tramitar ese amparo", dijo a Expansión Política Zara Snapp, cofundadora de Instituto RIA de investigación e incidencia en políticas de drogas y construcción de paz.

¿Desde cuándo serán oficiales las normas aprobadas por la Corte?

Estas directrices estarán vigentes a partir de que se publique la declaración de inconstitucionalidad en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y mientras el Congreso no legisle al respecto.

¿Cuántas plantas puedo cultivar con el permiso?

Con el fallo de la Corte, el número de plantas que un usuario podrá cultivar no dependerá el Congreso, sino de lo que señale el propio proyecto de la ministra Piña Hernández o, en su caso, de los lineamientos de la Cofepris.

"Ellos (los ministros de la Corte) no mencionaron algún límite. También habrá que ver si Cofepris impone algún límite, pero eso está a la espera. En los amparos que han dado, como en mi caso, no hay un límite, sino que basta decir con cuántas plantas necesito yo para mi consumo personal", explicó Snapp.

Frida Ibarra señaló que, en tanto no se emitan los criterios para limitar el autocultivo, cada permiso va a tener que recibir condiciones especificas. Este desconocimiento, dijo, abre un vacío legal.

Publicidad

¿Cuáles son los vacíos legales y cómo resolverlos?

Tanto Zara Snapp como Frida Ibarra destacaron que si bien este fallo de la Corte es histórico, sigue sin haber una regulación para el consumo y adquisición de la marihuana con fines recreativos, con lo que mantiene una óptica de criminalización.

Las activistas refirieron que hay muchos vacíos legales y le toca al Congreso de la Unión legislar para cubrirlos. Entre esos vacíos legales destacaron:

  • En el Código Penal Federal todavía se establecen sanciones por actividades relacionadas con el consumo personal y adulto de marihuana.
  • No hay una regulación que determine los puntos de venta o las vías de suministro para los consumidores.
  • No se habla de cómo sería un mercado regulado y las licencias para todas las actividades.

En el mercado regulado, destacó Snapp, el Estado mexicano tiene la oportunidad de incluir componentes o mecanismos de acciones afirmativas a comunidades cultivadoras, y de recaudar impuestos de un mercado que ya existe, pero sigue siendo ilegal.

"Es muy importante que legislen. La Corte exhortó al Congreso a avanzar en el proceso y no quedarnos únicamente con la declaratoria de inconstitucionalidad".
Zara Snapp

Frida Ibarra mencionó que, si bien el tema es complejo, el Congreso mexicano tuvo todos los elementos para emitir una ley responsable y con enfoque de justicia social. Ahora, enfatizó, tiene la obligación de armonizar para que no queden estos vacíos y haya una verdadera descriminizalización del consumo lúdico de la cannabis.

MGID Recomienda

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

Publicidad