En el caso de investigación, se permitirá para adultos mayores, personas morales legalmente constituidas como universidades, centros de investigación, institutos, claustros o cualquier otra institución que esté acreditada como personas investigadoras o centros de investigación debidamente registrados.
Para el uso médico, farmacéutico o paliativo, se privilegiaría a las personas que requieran el consumo de cannabis, quienes quedarán exentos de cualquier trámite administrativo que limite el pleno ejercicio de su derecho. Mientras que la autoridad competente proverá en la esfera administrativa las medidas necesarias que permitan la existencia en el mercado de los medicamentos o productos con contenido de cannabis que satisfagan las necesidades de las personas que los requieran.
Para fines industriales, se requeriría de una licencia, así como sujetarse a las limitaciones que la Ley General de Salud, las disposiciones de carácter industrial y control sanitario señalen.
¿Quién dará los permisos?
En el dictamen aprobado se otorgan facultades a la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) para que sea el órgano regulador para la producción y consumo de cannabis con fines recreativos.
También se establece un sistema de licencias para el cultivo, así como la venta de marihuana y derivados con cannabis no psicoactivo en establecimientos autorizados.
Estos son los tipos de licencia que se contemplan:
- Cultivo: Incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis;
- Transformación: Incluye la preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis;
- Comercialización: Incluye la distribución y la venta al público del cannabis, sus derivados y productos;
- Exportación o importación: Incluye la distribución y venta fuera del territorio nacional, deberán precisar el destino u origen del producto del cannabis;
- Investigación: Incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación y la transformación del cannabis y sus derivados.
Solo se podrá asignar un tipo de licencia por cada persona titular y está prohibido tener más de un tipo de licencia, esto no aplica para los “ejidos y comunidades agrarias que han sido afectados por el sistema prohibitivo y que se encuentren en estado de vulnerabilidad”.
¿Qué pasó con el Instituto de Regulación?
La Cámara de Diputados eliminó la propuesta del Senado de crear el Instituto de Regulación y Control de Cannabis, al considerar que la ya existente Conadic puede encargarse de la normativa y licencias de la marihuana.
Es a raíz de este cambio que la legislación regresa al Senado, que tiene hasta el 30 de abril, fecha límite impuesta por la SCJN, para ratificar.
Las organizaciones civiles y consumidores consideraron que la decisión de dejar en manos de la Conadic la regulación del uso lúdico de la marihuana mantiene el estigma y la criminalización.