El acuerdo señala que, a partir del 1 de diciembre, los hospitales y las clínicas de la Secretaría de Salud, así como los coordinados por esta dependencia en los estados, deben apegarse a criterios generales y a una metodología para la clasificación socioeconómica de los pacientes.
Es decir, se formaliza la desaparición de los niveles socioeconómicos que se establecían para que cada paciente diera cuotas de recuperación, según sus ingresos.
¿Quién puede acceder a estos servicios?
El acuerdo beneficia principalmente a la población sin seguridad social, que es más de 50% de la que tiene México, y que hasta ahora tenía que pagar cuotas de recuperación por atenderse en instituciones públicas.
La medida se aplica con base en la Constitución, que ordena la protección de la salud de todas las personas, así como en la Ley General de Salud en su artículo 77 Bis, que plantea que quienes no tienen acceso a la seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos, medicamentos y demás insumos asociados.
Con esto, los pacientes, sin importar su situación socioeconómica, están exentos de pagar cuotas de recuperación para acceder a los servicios generales de salud, mientras que en el caso de la atención de especialidad "se respetará el nivel socioeconómico asignado".
Para acceder a los servicios, el paciente, familiar, tutor o representante deberá presentar la hoja de referencia con el nivel socioeconómico asignado sellada por la unidad médica, y el carnet de citas de la institución de procedencia con registro de dicho nivel socioeconómico.