A casi tres años de interpuestos estos recursos, los ministros de la Corte los declararon infundados, con lo que avaló la reforma a la NOM, que establece:
"En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo".
Para tal efecto, indica la NOM, bastará que la víctima presente una solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de que su embarazo es producto de violación.
"El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5 de la Ley General de Víctimas ", agrega la reforma.
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