La recomendación ordenaba reformar el artículo 149 del Código Penal para que se considerara el aborto como la interrupción del embarazo en la doceava semana de gestación, así como el artículo 150, para que las sanciones por abortar se purgaran en libertad y no fueran mayores a dos años.
Además, se pretendía que se excluyera de responsabilidad penal la interrupción del embarazo si era resultado de una violación o de inseminación artificial sin consentimiento, si ponía en riesgo la salud de la mujer y si se daba de manera involuntaria, ya fuera por factores externos o biológicos.
El 23 de noviembre de 2016, en la entidad ahora gobernada por Cuitláhuac García Jiménez se declaró la primera AVG en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.
Poco más de un año después, el 13 de diciembre de 2017, se declaró una segunda por agravio comparado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El agravio comparado hace alusión a la existencia de un ordenamiento jurídico vigente o una política pública que viola los derechos humanos de las mujeres.
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La importancia
El pasado jueves, la Primera Sala afirmó que revisará el amparo desde un enfoque de derechos humanos y, específicamente, con perspectiva de género, “para garantizar a las mujeres el pleno goce y disfrute de sus derechos sexuales, reproductivos y de salud”.
La SCJN explicó, en un comunicado, que el estudio abre la posibilidad de analizar la naturaleza y fuerza normativa de las declaratorias de Alerta de Género emitidas por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), en concreto, “si a partir de ellas puede generarse una obligación a cargo del Congreso del Estado para legislar en un determinado sentido”.