En 1994, solo Chihuahua hacía explícito ese concepto. Luego se sumaron Morelos y Baja California (2008); Colima, Quintana Roo, Guanajuato, Sonora, Puebla, Jalisco, Nayarit, Yucatán, Durango, Oaxaca, Querétaro y San Luis Potosí (2009); Chiapas y Tamaulipas (2010), Veracruz (2016); Sinaloa (2018), y Nuevo León (2019).
“Fue muy evidente como después del cambio en la Ciudad de México, la validación que hizo la Suprema Corte en 2008, vino este intento regresivo en una gran parte del país con estas reformas”, señaló la representante de GIRE en entrevista con Expansión Política.
Ramos explica que aunque este tipo de reformas a las constituciones locales son promovidas como antiaborto “jurídicamente no son un candado porque siguen vigentes las causales para el aborto legal en los estados -como son violación, incesto, entre otras– y no se han tocado los códigos penales e incluso con estas constituciones se puede avanzar (hacia reformas similares a la de la Ciudad de México)”.
Aunque, la abogada advierte que sí cumplen un papel restrictivo al “generar confusión para las mujeres y los prestadores de servicio, al quedar en el imaginario que las mujeres ya no tienen derechos y los médicos se nieguen a prestar el servicio”.
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