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Sufrir una infidelidad no amerita indemnización por daño moral, resuelve la SCJN

La Primera Sala del máximo tribunal determinó que la fidelidad sexual corresponde únicamente al ámbito moral y no puede ser exigida mediante coacción.
jue 25 julio 2019 06:23 PM
Matrimonios
La Corte concluyó que una persona casada sigue siendo dueña de su cuerpo y, por lo tanto, puede decidir cómo ejercer su sexualidad.

Haber sufrido una infidelidad durante el matrimonio no es causa de indemnización por daño moral, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“La libertad sexual es un derecho personalísimo, que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos”, informó el máximo tribunal de México en un comunicado de prensa difundido este jueves.

“(La fidelidad sexual) es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente”, agregó.

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De esta manera, los ministros de la Primera Sala de la SCJN resolvieron que considerar la infidelidad como un acto ilícito va en contra del derecho al libre desarrollo que se contempla en el artículo 4 de la Constitución mexicana.

“El matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual, pues aceptarlo afectaría la propia dignidad humana”, agregó la SCJN.

Así, en el matrimonio, una persona “conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad”, al ser dueña de su cuerpo.

La resolución se dio luego de que un hombre demandara a su esposa y al amante de esta por reparación de daño moral tras haber sufrido afectaciones en “sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada y sus derechos humanos de honor y de reputación”. El agraviado también argumentó que los demandados tuvieron una hija y le hicieron creer durante 22 años que él era el padre.

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Después de que su pareja le fuera infiel mientras estaban casados, el hombre pidió que se le indemnizara con al menos 7.5 millones de pesos.

En un principio, los tribunales competentes le dieron la razón y condenaron a su expareja a que reparase los daños sufridos.

Sin embargo, la mujer acudió a la SCJN en reclamo de su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, sosteniendo que la fidelidad “es un valor o deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad”.

La SCJN dio la razón a la mujer y determinó que “la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para obtener una indemnización por daño moral, bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la libertad sexual”.

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