Haber sufrido una infidelidad durante el matrimonio no es causa de indemnización por daño moral, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“La libertad sexual es un derecho personalísimo, que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos”, informó el máximo tribunal de México en un comunicado de prensa difundido este jueves.
“(La fidelidad sexual) es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente”, agregó.