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Sinaloa: ¿qué dice el dictamen que "despenaliza" el aborto?

Organizaciones civiles advierten que el contenido de la iniciativa sobre la despenalización del aborto en Sinaloa va en contra de los derechos de las mujeres, y aquí te decimos por qué.
sáb 12 marzo 2022 12:00 PM
Aborto en Sinaloa, ¿se despenalizó?
En México, siete estados han aprobado la despenalización del aborto, pero el caso de Sinaloa es particular.

El pasado 8 de marzo, mientras de miles de mujeres se manifestaban por una vida libre de violencia, el Congreso de Sinaloa aprobó una iniciativa que "despenaliza" el aborto hasta las 13 semanas, lo cual fue celebrado por colectivas y feministas.

Sin embargo, las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del estado contienen deficiencias y fallas de técnica jurídica que, lejos de garantizar la interrupción legal del embarazo, viola los derechos de las mujeres, tal como advierten las organizaciones civiles Ipas México y GIRE.

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¿Qué aprobó el Congreso de Sinaloa?

Con 28 votos a favor, dos en contra y nueve abstenciones, el Congreso de Sinaloa —en el que el partido Morena es mayoría— aprobó diversas modificaciones a las leyes locales que permiten, según la iniciativa, la interrupción legal del embarazo hasta la semana 13 de gestación, que es superior al límite estipulado en los otros seis estados con despenalización del aborto (12 semanas).

Las reformas fueron hechas a artículos de la Ley de Salud y del Código Penal del estado. En la nueva legislación también se establece que las instituciones públicas de salud está obligadas a brindar, de forma gratuita, el servicio para la interrupción del embarazo.

"Las instituciones públicas de salud están obligadas a garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor (de conciencia) para asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles", se lee en la iniciativa.

Pero las penalizaciones se mantienen. Por ejemplo, a la mujer o persona gestante que interrumpa el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá de uno a tres meses de "medidas integrales", mismas que corresponderá decretar a la autoridad judicial y podrán ser en materias de salud, educación o de cualquier índole.

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Miles de mujeres se han manifestado en México para exigir sus derechos.

A la persona que apoye a interrumpir el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá de 20 a 50 días de trabajo en favor de la comunidad o de 200 a 700 días multa. Asimismo, se establece que "comete el delito de interrupción forzada del embarazo, la persona que por cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su consentimiento".

El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser sancionado en grado de tentativa y se impondrían penas de dos a ocho años de prisión.

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¿Cuáles son las fallas en la reforma al Código Penal?

Las organizaciones Ipas México y GIRE hicieron notar que el dictamen utiliza términos inapropiados y deja otros vacíos que ponen en riesgo los derechos de las mujeres y personas gestantes, tales como la tipificación del delito de "interrupción del embarazo", cuando el término correcto en materia penal es "aborto".

"El término que aprobaron es contrario al marco jurídico nacional en materia de salud, pues la 'interrupción del embarazo' en realidad se refiere a la provisión de un servicio médico durante la gestación", explicó Ipas México.

Dejarlo con ese término, alertó GIRE, significaría que el delito podría perseguirse y sancionarse bajo una interpretación restrictiva en casos de partos prematuros y/o cesáreas.

Otra irregularidad está en la redacción del artículo 154 del Código Penal, la cual incumple con el principio de taxatividad, es decir, no describe con suficiente precisión qué actos o conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.

La interpretación de dicho artículo es que se podrán considerar como delito todos los partos o cesáreas que tengan por consecuencia la finalización anticipada del embarazo, aunque tengan justificación médica y aun cuando se tenga un producto nacido vivo.

"Mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes, así como el personal de salud que facilite los partos y cesáreas anticipadas tendrán sanción penal. El artículo tampoco garantiza con claridad que la interrupción del embarazo previo a las 13 semanas se dé por decisión voluntaria e informada", indicó Ipas.

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Un mural para protestar en México.

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Respecto a la redacción del artículo 158 del dictamen, GIRE señala que implicaría que, en ciertas circunstancias, podría ser legal obligar a una mujer o persona gestante a abortar sin su consentimiento, lo cual es inadmisible y violatorio de derechos humanos.

Esto es porque deja sin castigo a quienes provoquen un aborto forzado si:

  • El embarazo causaba afectación a la salud o vida de la mujer (a consideración de dos médicos especialistas).
  • Si el embarazo fue producto de una violación. El dictamen considera causas excluyentes de responsabilidad penal cuando el embarazo bajo esta causal o por inseminación artificial indebida.
  • Si el producto tenía alteraciones genéticas o congénitas. El dictamen dice: "se excluye de responsabilidad penal cuando, a juicio de dos médicos especialistas, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas).
  • Si se trata de un aborto culposo (accidental).

"Una mujer gesta un producto con malformaciones en el producto pero desea continuar con su embarazo. Si su pareja la obliga a abortar, ¡es legal!", resaltó Ipas.

A esto se suma el hecho de que, para la legislación en Sinaloa, no basta con que un médico especialista respalde la necesidad de la interrupción del embarazo por alteraciones genéticas o congénitas del producto o si este pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, niña, adolescente o persona gestante, razón por la que impone una segunda valoración médica como barrera innecesaria en el acceso a la interrupción del embarazo en esos supuestos.

El aborto forzado es un delito que no acepta excluyentes de responsabilidad penal.
GIRE

En el artículo 69 Bis del Código Penal se establece que la autoridad judicial podrá imponer "medidas integrales" como sanción a quienes interrumpan el embarazo después de las 13 semanas.

Estas medidas, que estarán sujetas en materia materias de salud, educación o "cualquier índole" y "por el tiempo necesario" son ambiguas y estigmatizantes para las personas usuarias de los servicios de interrupción del embarazo, pues abre la puerta a que las medidas sean en privación de libertad.

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Mujeres llevan mucho tiempo manifestándose en México.

En cuanto a las reformas hechas a la Ley de Salud local, tampoco se reglamenta ni se define a cabalidad el alcance de las exenciones por objeción de conciencia para el personal médico, un asunto que, por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se discutió en Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados en febrero de este año.

Además, la legislación no garantiza la inmediata referencia y la prestación de servicios alternativos cuando un o una profesional de la salud es objetor de conciencia, ni limita su ejercicio a personal directamente involucrado en el procedimiento.

¿El dictamen contradice al fallo de la Corte?

No. El fallo que la Suprema Corte emitió en septiembre de 2021 es respecto al término "la protección a la vida desde la concepción", el cual figuraba en la Constitución Política de Sinaloa y que era usado como argumento para negar el derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir voluntariamente su embarazo.

La razón principal para invalidar este concepto es que los congresos locales no tienen competencia para definir cuándo empieza la vida ni para ampliar y anteponer los derechos del producto por encima de los derechos adquiridos por las personas nacidas, en este caso de las mujeres y personas gestantes.

Al ser una resolución del máximo tribual del país, que declara la inconstitucionalidad de ese término, no solo se obliga a Sinaloa a eliminarlo de su legislación, sino que se sienta un precedente para otras estados que lo incluyen en su marco legal.

Independiente a este caso, la SCJN aprobó, también en 2021, declarar como inconstitucional la criminalización total del aborto, por lo que se anuló el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, en el que se establecía una pena de hasta tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto.

Al declarar inconstitucional la penalización del aborto, la Corte sentó jurisprudencia; es decir, obliga a las y los jueces federales y locales en todo el país a apegarse a los argumentos aprobados al momento de resolver casos de interrupción voluntaria del embarazo y no procesar a ninguna mujer o persona gestante que esté en esa situación.

Además, en 2018, la Corte resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo en caso de violación.

Respecto a la objeción de conciencia médica, el máximo tribunal reconoció la figura, pero ordenó al Congreso de la Unión a regularla para no poner en riesgo los derechos ni de las personas usuarias de de servicio de interrupción del embarazo ni de los propios objetores.

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