En cuanto a las reformas hechas a la Ley de Salud local, tampoco se reglamenta ni se define a cabalidad el alcance de las exenciones por objeción de conciencia para el personal médico, un asunto que, por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se discutió en Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados en febrero de este año.
Además, la legislación no garantiza la inmediata referencia y la prestación de servicios alternativos cuando un o una profesional de la salud es objetor de conciencia, ni limita su ejercicio a personal directamente involucrado en el procedimiento.
¿El dictamen contradice al fallo de la Corte?
No. El fallo que la Suprema Corte emitió en septiembre de 2021 es respecto al término "la protección a la vida desde la concepción", el cual figuraba en la Constitución Política de Sinaloa y que era usado como argumento para negar el derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir voluntariamente su embarazo.
La razón principal para invalidar este concepto es que los congresos locales no tienen competencia para definir cuándo empieza la vida ni para ampliar y anteponer los derechos del producto por encima de los derechos adquiridos por las personas nacidas, en este caso de las mujeres y personas gestantes.
Al ser una resolución del máximo tribual del país, que declara la inconstitucionalidad de ese término, no solo se obliga a Sinaloa a eliminarlo de su legislación, sino que se sienta un precedente para otras estados que lo incluyen en su marco legal.
Independiente a este caso, la SCJN aprobó, también en 2021, declarar como inconstitucional la criminalización total del aborto, por lo que se anuló el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, en el que se establecía una pena de hasta tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto.