¿Qué dice la ley?
El artículo 311 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) establece que el Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando "El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación", o bien, "Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual".
Para ello, al inicio de la sesión deberá existir una petición expresa del representante del partido que postuló al candidato que obtuvo el segundo lugar.
En busca de certeza
Javier Santiago, exconsejero electoral del INE, dijo a Expansión Política que el recuento de votos es un mecanismo que busca dar certeza plena al resultado de la elección.
Señaló que nadie debe sorprenderse de que se presenten errores humanos a la hora de los cómputos, aunque la experiencia histórica es que generalmente las diferencias se mantienen.
"Se anulan votos para unos y otros candidatos. No solo se corrigen errores respecto a un solo candidato, sino para ambos aspirantes. Entonces, la experiencia es esa. ¿Pudiera darse el caso de que se revirtiera el triunfo? La posibilidad existe, pero no ha sucedido hasta el momento", dijo.
"A mí me parece que, en aras de garantizar esa voluntad popular, pues el que se realice un recuento a mí no me parece nada extraordinario, porque además abona a la demanda de algunos partidos en otro momento en la oposición y ahora en el poder (Morena), fue una demanda insistente de que se estableciera el recuento", expuso.
Todo este proceso estará a cargo del TEPJF, sin intervención de los institutos electorales nacional y local. Incluso, de ser necesario, el TEPJF podría pedir el apoyo de las fuerzas de seguridad para el resguardo del inmueble y de los paquetes o su traslado.