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Chihuahua hace obligatorio el uso del cubrebocas

El Congreso de Chihuahua aprobó una ley que hace obligatorio el uso del cubrebocas y fija una sanción de 12 horas de arresto.
mié 04 noviembre 2020 12:34 PM
uso cubrebocas
Este martes, el Congreso estatal de Sonora aprobó la Ley que regula el uso de cubrebocas y otras medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el Virus Sars-cov-2 (Covid-19)

Las leyes que regulan el uso de cubrebocas avanzan en el país. Este jueves, el congreso de Chihuahua avaló el uso obligatorio del cubrebocas y estableció una sanción de 12 horas arresto a quien incumpla la medida al estar en un espacio público.

La sanción se establecerá a quien reincida después de una primera llamada verbal de atención. La medida se votó con 22 a favor y siete en contra.

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La semana pasada, el Congreso de Sonora aprobó una norma que establecía como obligatoria para todo la población el uso de cubrebocas. La ley aprobada en Sonora ordena el uso de mascarillas a todos los habitantes del estado que estén en vías y espacios públicos, en el interior de establecimientos, centros de trabajo de cualquier ramo y centros comerciales considerados como esenciales o no esenciales. La medida también aplica a usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte y de carga.

La norma para prevenir la transmisión de COVID-19 en Sonora fue propuesta por el diputado morenista Luis Armando Colosio Muñoz y presentada por la Comisión de Salud. Estará vigente durante el tiempo que permanezca la emergencia ocasionada por esta pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.

“La obligatoriedad de usar cubrebocas no sustituye las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria, como es el resguardo domiciliario y solo salir por razones esenciales o de emergencia”, establece la ley.

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Tras la aprobación de esta ley, será obligatorio el uso de cubrebocas para la población en general que se encuentre en "entornos y situaciones públicas", donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico.

También se establece que porten mascarillas quienes tengan más de 60 años y padezcan enfermedades como afecciones cardiovasculares o diabetes mellitus, neumopatía crónica, cáncer, enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión, hipertensión o insuficiencia renal. En el caso de los niños de entre 2 y 12 años, su uso deberá ser supervisado por adultos.

De igual forma deberán emplear esta protección las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud, al igual que los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipal, y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos.

"Es obligatorio para todas las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo a realizar un trámite, solicitar un servicio, o cualquier otra actividad, el uso, por lo menos, de cubrebocas higiénicos", establece la legislación.

Sanciones por no usar cubrebocas

La ley contempla que cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas, o incurra en actos de violencia por este motivo, podrá ser amonestado con un apercibimiento, la entrega de material médico o una multa.

La entrega de material médico será hasta por el equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización (2,172 pesos) y se llevará en favor de la autoridad que haya impuesto esta sanción, la cual determinará su destino.

Según se establece, esta sanción no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.

En tanto que la multa consiste en el pago de una cantidad de dinero de hasta 25 Unidades de Medida y Actualización (2,172 pesos) y se hará efectiva mediante el procedimiento económico coactivo que corresponda.

Únicamente estarán exentos de portar mascarillas los menores de 2 años, quienes padezcan una enfermedad y quienes necesiten ayuda para retirarla.

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Chihuahua aplica medidas

Javier Corral también anunció la semana pasada una serie de medidas en la Gaceta Oficial, como un horario de restricción para la operación de todas las actividades y establecimientos en la entidad, a excepción de los actividades establecidas como prioritarias.

Este horario aplicará de lunes a viernes de las 19:00 horas a las 6:00 horas, mientras que los sábados y domingos todos las actividades deberán permanecer cerradas.

Solamente podrán seguir operando en los horarios de restricción las siguientes actividades:

  • Servicios hospitalarios, equipos médicos privados o públicos
  • Clínicas, laboratorios, rayos X, veterinarias y farmacias que operen en local independiente.
  • Carnicerías, cremerías, panaderías, tortillerías y tiendas de conveniencia con menos de 300 metros cuadrados de área comercial.
  • Servicio de seguridad públicos y privados.
  • Equipo de auxilio y protección civil.
  • Servicios básicos de generación y suministro de energía agua y telecomunicaciones.
  • Servicio postal y de mensajería.
  • Restaurantes unicamente con servicio a domicilio.
  • Hoteles sin actividades en áreas comunes.
  • Gasolineras y gaseras.
  • Servicios funerarios.
  • Obra pública.
  • La actividad industrial en el estado con el aforo y restricciones presentes en el semáforo correspondiente podrán laborar de lunes a viernes en restricción de horario y deberán suspender actividades el sábado y domingo.

El gobernador detalló que los sábados y domingos de los siguientes dos fines de semana prácticamente estará suspendido todo el transporte público, pues solamente habrá determinado número de unidades y ciertas rutas que tendrán como destino unidades hospitalarias o centros de atención médica de primer nivel.

Corral detalló que el transporte público se sujetará a las siguientes medidas:

  • Operación de 6:00 de la mañana a las 21:00 horas de lunes a viernes.
  • Los sábados y domingos se reducirán las rutas y frecuencias del transporte público de pasajeros, iniciando operaciones a las 6:00 horas y terminando a las 21:00 horas.
  • De las 21:00 horas únicamente se permitirá la circulación de las unidades de transporte para bajar a los pasajeros hasta terminar su recorrido y arribar a sus patios de encierro o zonas de pernocta.
  • Los servicios de empresas de redes de transporte solo podrán aceptar servicios de lunes a viernes entre las 6:00 y las 20:00 horas; no podrán operar a partir del viernes a las 20:00 horas y hasta las 6:00 horas del lunes siguiente con excepción de traslados cuyo origen o destino sea una farmacia o un centro de salud hospital.
  • La operación del servicio de taxis se brinda de manera regular sin restricción de horario.

Reconoció que la situación del COVID-19 es complicada en la entidad pues no solo se tiene una alta demanda de atención médica y hospitalaria sino también una falta de liquidez para solventar todos los gastos que esta emergencia sanitaria general.

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