TEPJF deberá analizar si se acreditan infracciones
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberá analizar si se acreditaron o no las infracciones atribuidas a la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, la candidata electa a Gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama, y a una diputada local, durante el pasado proceso electoral en esa entidad, determinó la Sala Superior.
Ello, luego de que la Sala Regional Especializada resolvió que Lezama Espinosa y Angélica Estefanía Mercado Asencio, entonces candidatas a la gubernatura de Quintana Roo y a la diputación local,, respectivamente, obtuvieron un beneficio electoral indebido, con motivo de la asistencia Sheinbaum a un evento de campaña.
En sesión pública, el pleno de la Sala Superior revocó, por mayoría de votos, con el voto particular en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en la cual tuvo por acreditadas la vulneración al principio de imparcialidad y la obtención de un beneficio electoral indebido.
En el caso de Sheinbaum Pardo, se ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México y se impuso una sanción económica a cada una de las entonces candidatas. La jefa de Gobierno y la gobernadora electa de Quintana Roo interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.
De acuerdo al pleno de la Sala Superior, la Sala Regional Especializada no especificó los motivos y los elementos concretos respecto de los alcances de las infracciones y de la responsabilidad.
Esto es, en el caso de la jefa de Gobierno no se explicitó concretamente cómo fue la actuación de la servidora pública y qué la hizo destacada, y tampoco se justificó la manera en que se coaccionó al electorado a partir de un análisis integral y contextual del evento.
Mientras que en el caso de Lezama, no precisó cuáles fueron las expresiones emitidas durante el evento por las que se configuró la infracción de la entonces candidata, tampoco explicó cómo provocaron coacción en el electorado.
Por tanto, se estimó que la Sala Especializada debía manifestar de qué forma resultaba entonces indebido el beneficio electoral y cómo en el particular provocaban coacción en el electorado.