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INE: Adán Augusto y Sheinbaum no incurrieron en actos anticipados de campaña

El Instituto Nacional Electoral respondió a quejas presentadas por integrantes de Movimiento Ciudadano.
mié 17 agosto 2022 04:38 PM
adán augusto sheinbaum
Adán Augusto y Claudia Sheinbaum han participado en varios eventos políticos durante 2022.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que ni el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, ni la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña de cara a la elección presidencial 2024.

En el primer caso, los integrantes de la Comisión declararon improcedente la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva solicitada por el diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Jorge Álvarez Máynez, en contra de López Hernández, en su carácter de ciudadano, el partido Morena y quien resulte responsable.

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Lo anterior, derivado de la asistencia del secretario de Gobernación a eventos aparentemente de carácter proselitista, realizados el 15 y 16 de julio, en Jalisco.

El legislador emecista denunció que el titular de la Segob se reunió con empresarios y acudió a la “Expo Guadalajara”, donde también se vio con militantes de Morena e impartió una conferencia denominada “La importancia de Jalisco y su relación con el Gobierno de México”, lo que lo posicionó de manera anticipada ante la ciudadanía rumbo a la elección presidencial, vulnerando con ello la equidad de la contienda.

Para los consejeros Adriana Favela, Ciro Murayama y Claudia Zavala, desde una óptica preliminar, los eventos tuvieron una finalidad específica, no proselitista, donde la participación de López Hernández se dio en un contexto de carácter cultural, sin que se acredite algún tipo de posicionamiento expreso ante la ciudadanía o alusiones a algún proceso electoral local o federal.

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Niegan tutela preventiva contra Sheinbaum

En otro asunto, la Comisión declaró improcedente la tutela preventiva solicitada por el diputado Álvarez Máynez en contra de Sheinbaum, Indira Vizcaíno Silva y Julio Ramón Menchaca Salazar, en su carácter de ciudadanos y al partido Morena por culpa in vigilando, derivado de la asistencia a los eventos realizados el pasado 23 y 24 de julio en Hidalgo y Colima, respectivamente.

Desde una óptica preliminar, la Comisión estimó que se trató de un acto con finalidad específica y no proselitista, donde la participación de los tres morenistas se centró en dar a conocer la postura del partido político del que emanan en torno a la propuesta de Reforma Electoral presentada por el presidente de la República, lo cual es tema que se encuentra en el debate público.

De igual forma, el órgano colegiado negó las medidas cautelares relacionadas con la culpa in vigilando, al considerar que el fondo del asunto será resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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TEPJF deberá analizar si se acreditan infracciones

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberá analizar si se acreditaron o no las infracciones atribuidas a la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, la candidata electa a Gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama, y a una diputada local, durante el pasado proceso electoral en esa entidad, determinó la Sala Superior.

Ello, luego de que la Sala Regional Especializada resolvió que Lezama Espinosa y Angélica Estefanía Mercado Asencio, entonces candidatas a la gubernatura de Quintana Roo y a la diputación local,, respectivamente, obtuvieron un beneficio electoral indebido, con motivo de la asistencia Sheinbaum a un evento de campaña.

En sesión pública, el pleno de la Sala Superior revocó, por mayoría de votos, con el voto particular en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en la cual tuvo por acreditadas la vulneración al principio de imparcialidad y la obtención de un beneficio electoral indebido.

En el caso de Sheinbaum Pardo, se ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México y se impuso una sanción económica a cada una de las entonces candidatas. La jefa de Gobierno y la gobernadora electa de Quintana Roo interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

De acuerdo al pleno de la Sala Superior, la Sala Regional Especializada no especificó los motivos y los elementos concretos respecto de los alcances de las infracciones y de la responsabilidad.

Esto es, en el caso de la jefa de Gobierno no se explicitó concretamente cómo fue la actuación de la servidora pública y qué la hizo destacada, y tampoco se justificó la manera en que se coaccionó al electorado a partir de un análisis integral y contextual del evento.

Mientras que en el caso de Lezama, no precisó cuáles fueron las expresiones emitidas durante el evento por las que se configuró la infracción de la entonces candidata, tampoco explicó cómo provocaron coacción en el electorado.

Por tanto, se estimó que la Sala Especializada debía manifestar de qué forma resultaba entonces indebido el beneficio electoral y cómo en el particular provocaban coacción en el electorado.

TEPJF pide a AMLO mantener neutralidad

El presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró la neutralidad y equidad en el proceso electoral de Hidalgo, celebrado el pasado 5 de junio, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien lo llamó a mantener una postura neutral durante los procesos electorales.

Ello, al modificar la decisión que en su momento adoptó la Sala Regional Especializada en la que determinó que las expresiones realizadas por el Ejecutivo Federal durante su conferencia matutina del 25 de abril no vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, en el contexto del referido proceso electoral local.

Los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) presentaron una denuncia en contra de López Obrador por diversas manifestaciones en contra de la candidata de la coalición “Va por Hidalgo” para la gubernatura de esa entidad, Carolina Viggiano.

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo determinó la inexistencia de la infracción por parte del titular del Ejecutivo Federal. Contra dicha determinación, el PRI presentó un medio de impugnación.

Por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, y con la ausencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior estableció que las expresiones del presidente de la República vulneraron los principios constitucionales de neutralidad, equidad en la contienda e imparcialidad.

En sesión pública por videoconferencia, los magistrados determinaron que las expresiones denunciadas implicaron un posicionamiento y una crítica hacía la candidata de la referida coalición.

De igual forma, consideraron que tales expresiones tuvieron un grado de impacto o incidencia en la elección para la renovación de la gubernatura, pues se suscitaron durante el desarrollo de las campañas.

En consecuencia, la Sala Superior hace del conocimiento del presidente de la República la sentencia y lo exhorta para que se abstenga de reiterar conductas como las denunciadas y que mantenga una postura neutral durante el desarrollo de las elecciones.

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