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El modelo de comunicación política debe enriquecerse, coinciden especialistas

El esquema aún está lejano de garantizar equidad en la contienda, uno de sus objetivos principales, reconocen expertos en materia electoral.
lun 01 agosto 2022 06:00 AM
Hace 12 años.
El actual modelo de comunicación política –el acceso de los candidatos a los medios– surgió con base en la experiencia de los comicios de 2006 cuando se emprendió una campaña de desprestigio en contra de Andrés Manuel López Obrador, ahora presidente.

En México, el nuevo modelo de comunicación política es resultado de la reforma electoral 2007-2008 y su objetivo es garantizar la equidad, neutralidad e imparcialidad en las contiendas electorales, opinan expertos electorales.

Sin embargo, a 15 años de su puesta en marcha aún enfrenta desafíos como evitar que haya una “burla a la ley”, expresa la exconsejera Pamela San Martín, o bien, "incluir aspectos como redes sociales", plantea el magistrado Rubén Lara.

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La reforma 2007-2008

El actual modelo de comunicación política nació de la reforma electoral de 2007-2008, derivado del reclamo de la oposición en la elección de 2006 en la que contendieron los entonces candidatos de la Coalición por el Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador, y del Partido Acción Nacional (PAN), Felipe Calderón Hinojosa.

En dicha elección, anota la exconsejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Pamela San Martín, se presentaron tres irregularidades centrales:

Hubo un acceso inequitativo a la radio y televisión, dado que se permitía la compra de los tiempos a los partidos políticos, vía sus prerrogativas y los concesionarios decidían en qué horarios transmitían la pauta, lo que permitía el control de lo que la ciudadanía podía ver a los diferentes candidatos, expresa San Martín.

Se difundió la campaña “Un peligro para México” que justo buscaba generar entre la población la idea de que si López Obrador ganaba, representaría un peligro para el país y se erogó una “enorme cantidad de recursos" en ello.

Se confirmó la intervención del presidente Vicente Fox Quesada en la contienda para apoyar a Felipe Calderón Hinojosa, con mensajes como “No Cambiemos de caballo, cambiemos de jinete”; “Si seguimos como vamos, nos va ir muy bien”.

“Si bien (Fox) no pedía el voto directo por Calderón, lo daba a entender”, destaca San Martín, al recordar que se trató de una contienda “muy cerrada” en la que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 0.56%.

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¿Qué problemas resolvió el nuevo modelo de comunicación política?

Los diversos problemas que se presentaron a lo largo de la contienda llevó a los actores políticos a demandar condiciones para poner límites al gobierno. De tal suerte que, con la nueva reforma política se resolvió:

Uno, que los partidos políticos puedan acceder a la radio y la televisión a través de los tiempos del Estado, situación que disgustó a los concesionarios porque además de perder la fuente de ingresos, perdieron la fuente de control.

Dos, se frenó la compra y adquisición de tiempos en radio y televisión para fines electorales por parte de terceros, sea con recursos públicos o privados, lo que evitó que el dinero sea el que en su caso defina el resultado de una elección.

Y tres, la prohibición de propaganda gubernamental en tiempos electorales, salvo aquella que tenga que ver con educación, salud y protección civil.

Además, se prohibió la promoción personalizada de servidores públicos y se estableció que los recursos públicos deben utilizarse con imparcialidad y sin influir en la equidad de la contienda entre los partidos políticos.

“Nuestro contexto nos lleva a un modelo muy cerrado para evitar una práctica que en México ha sido usual desde siempre, antes de la historia democrática en México que es los servidores públicos buscando utilizar recursos públicos y su papel como tal para beneficiarse o beneficiar a su partido u otro”, dice San Martín.

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Prohibición a las “corcholatas”

Tanto el INE como el TEPJF han solicitado y ratificado que los aspirantes a la presidencia de la República, bautizadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, como “corcholatas”, cesen sus actos proselitistas rumbo a la contienda federal del 2024.

Inconforme con ello, el líder nacional de Morena, Mario Delgado ha dejado claro que no cesarán los eventos, al tiempo que ha rechazado la utilización de recursos públicos para promover presuntas precampañas rumbo a la elección presidencial.

Al respecto, la exconsejera Pamela San Martín dice que el que eventuales aspirantes se adelanten a la competencia electoral, “no es nuevo. De pronto vemos espectaculares que surgen de la noche a la mañana en una revista en la que algún actor político que tiene un interés político aparece porque le hicieron una entrevista que ni siquiera está en circulación”.

"También se han detectado uso de programas sociales y generalmente cada vez que se acercan los procesos electorales, los servidores públicos tienen una necesidad brutal de rendir cuentas, esto es, de presentar sus informes”, narra.

Destaca por ello la necesidad de contar con criterios claros para aplicar las reglas. “Las reglas son clarísimas, los criterios de aplicación no siempre, y eso no contribuye al mejor funcionamiento del modelo de comunicación, pero son las reglas que tenemos y que se deben cumplir”.

–¿El modelo ha garantizado al 100% la equidad de una contienda?

–No se debe perder de vista que una regla no garantiza la equidad. El cumplimiento de la misma tal vez, pero una regla como tal, no lo logra en sí mismo. Puede haber modelos (de comunicación) como el mexicano, en donde se generan condiciones que favorecen la equidad.

La burla a la Ley

San Martín quien recientemente se unió a Meta (antes Facebook) como miembro del Consejo de supervisión de contenido, observó que ni el INE ni el TEPJF pueden sancionar a los servidores públicos, pues ello es competencia de su superior jerárquico, lo cual ha llevado a una constante “burla a la ley”.

“La parte más difícil en el modelo de comunicación ha sido justamente la parte de los servidores públicos porque la autoridad electoral, llámese en su momento el IFE (hoy INE) y la Sala Especializada del TEPJF no puede sancionar a los servidores públicos”, destaca.

Es decir, abundó la experta en temas electorales, pueden declarar que se cometió una infracción, pero quien puede eventualmente sancionar al servidor público, es el superior jerárquico, “lo que ha llevado a una constante burla de la ley, no como algo que sea propio de este momento, sino que ha sido una constante en la implementación del modelo”.

Sobre si el proselitismo adelantado que realizan los aspirantes de Morena a la presidencia de la República, la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum; el canciller Marcelo Ebrard, el titular de Gobernación, Adán Augusto López y el senador Ricardo Monreal, debe ser contabilizado rumbo al 24, comentó que cada uno debe ser objeto de análisis.

“Eso lo tendríamos que ver en cada uno de los casos. No podemos generalizar porque no podemos saber qué ocurre en cada situación en particular, pero a partir de los elementos que se tuvieran en cada uno de los casos, se tendría que determinar si hay un uso indebido de recursos públicos o no lo hay”, enfatiza.

¿Y qué hay de las redes sociales?

El magistrado presidente de la Sala Regional Especializada del TEPJF, Rubén Lara Patrón, observa que la inequidad del 2006 rompió con los principios que hoy son los pilares del modelo de comunicación política: neutralidad, equidad e imparcialidad.

Dice que ello rompió con la equidad en el acceso a los medios convencionales como la prensa, la radio y la televisión, fundamentales no solo para los actores políticos, sino para la ciudadanía.

Y es que con la campaña de “Un peligro para México”, se presentó ante el otrora Instituto Federal Electoral (IFE) un procedimiento sancionador –que tenía la competencia exclusiva para conocer este tipo de asuntos–, en el cual se solicita como si fuera una medida cautelar, “bajar del aire” estos promocionales.

Sin embargo, dado que el IFE no era competente para ello y se presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reconoció que si bien el instituto no cuenta con dicha competencia, estableció que a partir de los principios que rigen la contienda, se debe evitar la inequidad en su desarrollo.

“Pasamos entonces de este modelo de apertura absoluta, donde no había límites, las libertades eran completas a un modelo más limitativo, más controlador, más orientado a garantizar que los mensajes que se dan durante los procesos electorales cumplieran con la finalidad que se busca que es darle información a la ciudadanía que sea útil”, expresa.

¿Es viable una modificación?

Lara Patrón recuerda que cualquier cambio a la ley electoral debe darse 90 días antes del inicio de un proceso, y “aún estamos muy lejos del 24”.

“Mientras las reformas o los cambios se hagan 90 días antes de que de inicio un proceso electoral, todo es posible, pues ese es el plazo que se estableció para considerar que se genera certeza en las reglas que van a regir los procesos electorales”, acota.

Reconoce además que si bien el modelo de comunicación “es perfectible, podríamos trabajar con lo que tenemos para respetar los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en las contiendas”.

Las reglas son clarísimas, los criterios de aplicación no siempre, y eso no contribuye al mejor funcionamiento del modelo de comunicación".
Pamela San Martín, exconsejera electoral

Desde su visión, bien podría “ajustarse” en lo que respecta a las redes sociales, dado que en un principio sólo se pensó en radio y televisión.

“Nosotros (en la Sala Especializada) tenemos elementos suficientes para cumplir con la tarea de garantizar que las elecciones y, sobre todo en esta parte del modelo de comunicación, respeten la idea o el diseño dentro del cual se desarrollan…tal vez se deberían precisar o complementar algunas cuestiones”, expone.

Al momento, la Sala Regional Especializada desahoga varios asuntos derivados de las impugnaciones sobre la revocación de mandato celebrada el pasado 10 de abril y en breve, deberá entrar en su caso, en la revisión de las impugnaciones que pudieran darse por presuntos actos anticipados de campaña o de campaña.

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