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El Tribunal Electoral emplaza a los diputados a incluir a MC en la Permanente

Los magistrados advirtieron de sanciones si en 72 horas, la Jucopo de la cámara baja deja sin cumplir la orden de incorporar a un representante del partido en la Comisión Permanente.
jue 23 junio 2022 06:13 PM
Cámara de Diputados
MC entabló una batalla legal al ser excluido de la Jucopo de la Cámara de Diputados con el argumento de que se violó el principio de proporcionalidad.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) advirtió de la imposición de sanciones económicas e incluso penales en caso de que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados mantenga el desacato de incluir en un plazo de 72 horas, a Movimiento Ciudadano en la Comisión Permanente.

Lo anterior según el proyecto de incidente de incumplimiento SUP-JE-281/2021 elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña que será discutido y, en su caso aprobado en una próxima sesión de la Sala Superior.

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La exclusión del partido naranja

El 20 y 21 de diciembre de 2021, el grupo parlamentario de MC impugnó el acuerdo de la Jucopo que determinó quiénes integrarían la Comisión Permanente, para el primer receso del primer año del ejercicio de la LXV Legislatura.

Ante ello, el 26 de enero de 2022, la Sala Superior ordenó a la Cámara de Diputados y a la Jucopo que, en la próxima integración de la Comisión Permanente, las diputaciones estuvieran representadas conforme al principio de máxima representación efectiva, con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

El 27 de abril y el 3 de mayo, los grupos parlamentarios de MC y del PRD plantearon el incumplimiento a la sentencia por la negativa de la Jucopo a sus representantes a la Permanente.

El 9 de mayo, el presidente de la Cámara de Diputados, el diputado Sergio Gutiérrez Luna alegó que no podía cumplir con la sentencia de mérito. Entre otros, argumentó que la integración de la Comisión Permanente es una facultad constitucional exclusiva del Congreso y que el TEPJF no puede inferir en ello.

Un mes después, el 7 de junio, Sala Superior determinó que era infundados esos argumentos, porque la sentencia es ejecutable y, por tanto, posible de cumplir.

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"En la integración de la Comisión Permanente no se garantizó el principio de máxima representación efectiva, con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad, al no estar representados todos los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados, ya que MC y PRD fueron excluidos injustificadamente”, consideró la Sala Superior.

De tal suerte, se instruyó a la Jucopo y a la Comisión Permanente, por conducto de su Mesa Directiva, a integrar una Comisión Permanente con todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

Además, se apercibió a sus integrantes para que, “en caso de incumplimiento, se les podría imponer la o las medidas de apremio necesarias, y en el supuesto de persistir en el desacato, incrementar tales medidas”.

Sin embargo, ante el nuevo incumplimiento, MC presentó una nueva queja dado el incumplimiento de las sentencias principal e incidental, por parte de las autoridades responsables.

En este marco, la presidencia de Sala Superior del TEPJF ordenó turnar a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña el expediente del SUP-JE 281/2021 y acumulado, así como el escrito incidental referido.

La Sala Superior destacó que “cuenta con atribuciones constitucionales y legales para conocer de actos parlamentarios, cuando se afecte el derecho a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.

“Por tanto, conocer de ese tipo de controversias de ninguna manera constituye un exceso de atribuciones de su parte, ni mucho menos invade atribuciones constitucionales exclusivas del Congreso de la Unión”, indica el proyecto de inejecución de sentencia de 44 hojas.

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El emplazamiento y las sanciones

Conforme al proyecto, en caso de persistir el incumplimiento, se impondrá una medida de apremio.

“En consideración de esta Sala Superior, lo procedente es imponer una amonestación pública a los integrantes de la Jucopo que votaron por incumplir la resolución incidental, es decir, a los integrantes de los grupos parlamentarios de MORENA, PVEM y PT”, se indica en el proyecto.

Es decir, la sanción aplicaría para los coordinadores parlamentarios Ignacio Mier Velazco (Morena); Carlos Alberto Puente (Partido Verde) y Alberto Anaya (Partido del Trabajo).

Además, se ordena que este incidente de incumplimiento sea publicado en la página web del tribunal y de la Cámara de Diputados, para hacer del conocimiento de que se trata de una amonestación pública.

Y los emplazan a que en 72 horas, contadas a partir de que sean notificados, realicen la integración de MC a la Permanente, lo que implicaría restar ese espacio a un grupo parlamentario.

“Para tal efecto, se otorga un plazo de setenta y dos horas, contadas a partir del momento siguiente a la notificación de esta sentencia, para que la Jucopo realice los indicados actos", refiere el documento.

“En caso de persistir en el desacato, a fin de sancionar la conducta contumaz, esta Sala Superior impondrá una multa a las diputaciones que reincidan en el incumplimiento, esto de conformidad con el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME)”, que a la letra dice:

Artículo 32

1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:

a) Apercibimiento;

b) Amonestación;

c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito

Federal (CDMX). En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

Inciso reformado DOF 01-07-2008

d) Auxilio de la fuerza pública; y

e) Arresto hasta por treinta y seis horas.

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