"En la integración de la Comisión Permanente no se garantizó el principio de máxima representación efectiva, con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad, al no estar representados todos los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados, ya que MC y PRD fueron excluidos injustificadamente”, consideró la Sala Superior.
De tal suerte, se instruyó a la Jucopo y a la Comisión Permanente, por conducto de su Mesa Directiva, a integrar una Comisión Permanente con todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.
Además, se apercibió a sus integrantes para que, “en caso de incumplimiento, se les podría imponer la o las medidas de apremio necesarias, y en el supuesto de persistir en el desacato, incrementar tales medidas”.
Sin embargo, ante el nuevo incumplimiento, MC presentó una nueva queja dado el incumplimiento de las sentencias principal e incidental, por parte de las autoridades responsables.
En este marco, la presidencia de Sala Superior del TEPJF ordenó turnar a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña el expediente del SUP-JE 281/2021 y acumulado, así como el escrito incidental referido.
La Sala Superior destacó que “cuenta con atribuciones constitucionales y legales para conocer de actos parlamentarios, cuando se afecte el derecho a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.
“Por tanto, conocer de ese tipo de controversias de ninguna manera constituye un exceso de atribuciones de su parte, ni mucho menos invade atribuciones constitucionales exclusivas del Congreso de la Unión”, indica el proyecto de inejecución de sentencia de 44 hojas.