Un ejemplo es el programa de sátira política La Casa de los Mañosos, que ha retomado la identidad gráfica de distintas instituciones públicas, entre ellas la del Instituto Nacional Electoral (INE), como parte de sus contenidos.
¿Y la segunda ley antimemes?
La segunda reforma señalada como “ley antimemes” modifica la Ley Federal del Derecho de Autor y establece reglas sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet cuando sus plataformas se utilizan para infringir derechos de autor sobre obras como imágenes, voces y videogramas.
La propuesta contempla multas de entre 500 y 40,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que, con el valor actual, equivalen a sanciones de entre 58,655 y 4 millones 692,400 pesos.
El proyecto establece que los proveedores de servicios de internet no serán responsables por el solo hecho de transmitir información, alojar contenidos o proporcionar herramientas tecnológicas, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la ley. Entre ellas, se encuentra contar con una política para terminar el servicio de los usuarios que incurran reiteradamente en infracciones.
La responsabilidad también dependerá de las circunstancias de cada caso, como que el proveedor contribuya a la conducta infractora, la induzca, la cause o tenga conocimiento de ella, además de que tenga capacidad para controlar las acciones del usuario y obtenga un beneficio financiero directo.
Las sanciones serán aplicadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Además de las multas previstas, si la infracción persiste, podrá imponerse una sanción adicional de hasta 500 UMA, equivalente actualmente a 58,655 pesos.
La reforma ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y enviada al Senado, donde deberá discutirse y votarse para continuar con el proceso legislativo.