Ese Sistema sustituirá, de acuerdo con la propuesta, a la Comisión Nacional Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, que se plantea derogar para dar paso a una reorganización de los mecanismos para atender esa problemática.
La presidenta propone modificar la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; las leyes Generales de Desarrollo Social; de Salud; de Educación; de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además de la del IMSS e ISSSTE, entre otras.
El planteamiento general es que en toda la atención de mujeres niñas o adolescentes víctimas de violencia, beneficiarias de programas sociales, alumnas, derechohabientes, personas migrantes, sea con perspectiva de género, libre de discriminación.
Además se prevé que sea la Secretaría la que se haga cargo de diversas decisiones entorno a alertas de género, refugios, centros de justicia para mujeres.
No obstante, se establece en un artículo quinto transitorio que no habrá ningún recurso adicional a lo ya presupuestado ni se autorizará nada para 2026.
“Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes”, se plantea en el paquete.
En el documento remitido a los diputados se establece que la persona al frente de la Secretaría de las Mujeres presidirá el Sistema citado y entre muchas facultades estará la de emitir alertas de género, coordinar, integrar, administrar y operar el Banco Nacional de Datos e Información de Casos de Violencia contra las Mujeres.
Otras facultades serán diseñar y mantener actualizado el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados; impulsar y coordinar con las entidades federativas la creación, equipamiento o fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
Además deberá promover e instalar Unidades de Atención a víctimas de violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas en cualquier parte del territorio nacional y establecer mecanismos de coordinación con la Fiscalía General de la República y con las fiscalías de las entidades federativas, a fin de garantizar la recepción de denuncias y la atención sin revictimización.
Deberá garantizar también “el otorgamiento inmediato de medidas y órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencia; la implementación de modelos integrales de atención a víctimas” y coordinar el mecanismo de seguimiento de casos de tortura sexual cometida contra las mujeres, adolescentes y niñas así como el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios.
La propuesta de cambios al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece básicamente que en la impartición de justicia, las autoridades jurisdiccionales deberán velar en todo momento por garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, actuando con perspectiva de género y pleno respeto a los derechos humanos.
En la propuesta de modificaciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ser propone incluir que a trabajo igual, desempeñado en las mismas condiciones y jornada, deberá corresponder salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni el género.
Además “en cumplimiento de las obligaciones del Estado de eliminar la brecha salarial de género, se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales y garantizar la igualdad sustantiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres”.
En la reforma a la Ley General de Desarrollo Social se propone establecer el derecho de las personas a recibir un trato respetuoso, oportuno, con calidad y libre de cualquier forma de discriminación o violencias.
Se plantea que se debe garantizar la transversalidad de la perspectiva de género y de derechos humanos en el diseño, implementación y evaluación de los programas de desarrollo social.
Adicionalmente se propone que “las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del pago cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o cuando residan en las zonas de menor desarrollo económico y social, con énfasis en mujeres, adolescentes, niñas y niños en situación de pobreza”.
En la reforma a la Ley General de Educación se indica que ésta debe ser inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, “eliminando toda forma de discriminación, exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que puedan implicar barreras para el aprendizaje”.
Eso particularmente cuando haya circunstancias migratorias o bien, relacionadas con estereotipos de culturales, género, orientación sexual o prácticas culturales que constituyan barreras para acceder a servicios educativos.
En el caso de la reforma a la ley del IMSS se plantea que debe asegurarse la igualdad de derechos y trato sin discriminación por razones de género.
Se añade que las capturas de datos deberán efectuarse de manera que sea posible su desagregación al menos por sexo, género, edad, pertenencia étnica o afrodescendiente, discapacidad o cualquier categoría necesaria para generar una estadística que permita evaluar el impacto diferenciado en mujeres y hombres en los servicios que presta el Instituto.
En la Ley de Migración de indica que las autoridades migratorias tendrán deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños y el Instituto en la materia deberá incorporar la perspectiva de género en el procedimiento administrativo migratorio, así como en sus resoluciones.