¿Se puede denunciar la extorsión de forma anónima?
En julio pasado, se anunció que las denuncias podrían ser anónimas.
En el texto de la iniciativa se plantea que si bien se recibirán denuncias en el 089, sí se requiere la participación del o los denunciantes para las investigaciones, pero habrá mecanismos para evitar que se conozcan sus nombres y datos.
“Cualquier persona que sufra una extorsión podrá presentar una denuncia sin necesidad de revelar su identidad, utilizando mecanismos como el número 089”.
Se propone que bastará exponer la descripción de la forma en que se comete el delito y con ello el Ministerio Público deberá iniciar una carpeta de investigación en cuanto tenga conocimiento del hecho.
No obstante, en la exposición de motivos de la iniciativa se matiza la participación del denunciante y mecanismos para que su identidad sea oculta y el quejoso esté libre de intimidación
“La participación de la víctima directa continúa siendo fundamental para el fortalecimiento de las investigaciones, del proceso penal y, sobre todo, en la aportación de pruebas y en la individualización de la sanción", señala la iniciativa.
“Las autoridades podrán solicitar información adicional a las personas denunciantes para fortalecer las investigaciones, la ratificación de la denuncia dejará de ser un requisito para que inicie la carpeta de investigación”, agregó.
Se indica además cómo el denunciante podrá participar en el proceso: “Se prevé la reserva de identidad en las actuaciones judiciales, evitando la exposición de datos sensibles; el uso de mecanismos de disociación o anonimización que imposibiliten la identificación visual o auditiva durante las diligencias”.
Habrá la posibilidad de participar “a distancia mediante el uso de tecnologías. Incluso las notificaciones que deban dirigirse a la víctima podrán canalizarse a través de la persona asesora jurídica o del Ministerio Público, con el objeto de evitar todo contacto directo con los responsables del delito.
“De manera complementaria, se faculta a las personas juzgadoras a imponer medidas cautelares como la prohibición absoluta de contacto de las personas imputadas con víctimas, las y los ofendidos o testigos, sujetas a revisión periódica”, añade.
De forma adicional se precisa que si se cumplen ciertas agravantes procederá la prisión preventiva oficiosa y serán improcedentes los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como las preliberaciones.
Las agravantes
La iniciativa contempla la expedición de la Ley General para Prevenir, Investigar Sancionar los Delitos en materia de Extorsión y propone modificar el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Se proponen 34 agravantes divididas en 3 categorías: por ejemplo, será agravante cuando el delito involucre daños patrimoniales: “El cobro de piso, la imposición de precios a productos, bienes o servicios, la utilización del sistema financiero y cuando la conducta se comenta en contra de personas candidatas a un cargo de elección popular”.
En esos casos, la pena aumentará hasta en una tercera parte. Una segunda agravante será cuando la extorsión se cometa en contra de personas migrantes, menores de 18 años, personas embarazadas o mayores de 60 años: en esos casos la pena aumentará hasta una mitad.
Una tercera categoría de agravantes se propone que sea el uso de violencia física, moral o psicológica, la simulación de un hecho de tránsito ("monta choques"), casos en los que la pena será hasta dos terceras partes más.
Respecto a los delitos relacionados, por ejemplo, prestarse para labores logísticas u ocultamiento de quien extorsione (por ejemplo introducir teléfonos a penales), se propone también un nuevo régimen de penas.