Para el panista Raymundo Bolaños, la iniciativa de reforma, para la cual se abrirá solo un conversatorio -y no parlamento abierto- elimina "muchos" derechos en vez de robustecer las posibilidades de la autoridad.
"Los acorta (derechos ciudadanos), destruye instituciones del amparo que son fundamentales para que prevalezca como tal un Estado de Derecho y para que se eviten abusos y autoritarismo”, sostiene.
El senador e integrante de la Comisión de Estudios Legislativos Primera –donde se discutirán estas leyes- advierte que esta reforma también elimina los efectos generales de los amparos, por ejemplo, cuando se trata de leyes.
En entrevista con Expansión Política, explica que, de prosperar la propuesta del Ejecutivo, una sola suspensión de amparo ya no tendría efectos generales para evitar que actos de autoridad afecten a la comunidad.
“Como (sí sucedió con) la reforma eléctrica. En aquel momento hubo una serie de amparos, pero la procedencia de la suspensión de uno solo de ellos evitó que esos efectos de la reforma se difundiera entre demás ciudadanía”, observa.
El panista alerta que, con la reforma, además se obligaría a que cada ciudadano interponga un amparo de forma individual, lo que también elevaría el costo de la justicia y retrasaría la resolución de casos.
“Desafortunadamente no toda la gente tiene acceso a un medio de control constitucional como es el juicio de amparo, y si se ponen trabas, y se obstaculiza el acceso a la justicia de la gente, necesariamente hay una merma de derechos”, recalca.
Otro cambio que, según el legislador, afectaría a los ciudadanos es la eliminación de medios defensa para combatir las resoluciones del Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Según la propuesta, los contribuyentes ya no podrán obtener suspensiones de manera automática frente a créditos fiscales ni en casos de cuentas bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera.
“Eso por supuesto que traba la justicia, que deja en estado de indefensión a muchas empresas, a muchos contribuyentes y no necesariamente son las grandes empresas, porque las grandes empresas tienen con qué sostenerse a partir de una determinación de ese tipo. Las medianas y las chicas no lo tiene y eso va a llevar a la quiebra de muchas empresas”, anticipa.
El legislador cuestiona que la iniciativa también abre la puerta al posible incumplimiento de sentencias de amparo por parte de autoridades.
Ello, porque la propuesta menciona que “no habrá responsabilidad penal (...) cuando la autoridad responsable o vinculada al cumplimiento acredite que el incumplimiento derivó de una imposibilidad jurídica o material”.
“¿Qué quiere decir esto? Que si ganamos tú o yo una suspensión en amparo o un amparo en su totalidad directo o indirecto, la autoridad podría decir: 'materialmente no estoy en posibilidades de cumplir tu sentencia o jurídicamente no estoy en posibilidades de cumplir la sentencia', y eso va a provocar que el ciudadano no acceda a la justicia porque la autoridad dice no poder”, enfatiza.
'Es alarmante'
El senador del PRI, Pablo Angulo, recuerda que el amparo surgió para que los ciudadanos se protejan contra decisiones unilaterales de los gobiernos. Sin embargo, alerta, con esta iniciativa presidencial en lugar de fortalecer el derecho legítimo que tienen, lo restringen.
Incluso, dice, si trata de comunidades indígenas que buscan proteger su patrimonio, el medio ambiente o sus comunidades.
“Es alarmante sin lugar a dudas y todo indica que van hacia la evolución de un sistema autoritario donde el ciudadano no se pueda defender, donde no haya instancias para defenderse y donde la Suprema Corte de Justicia no pueda resolver estas controversias constitucionales”, sostiene.
La presidenta también propone modificar el concepto de interés legítimo e integrarlo al artículo 5 de la Ley de Amparo, Reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución.
“El interés legítimo es donde se reconoce que aunque no seas tú directamente afectado de una decisión, pero al formar parte de, por ejemplo, una comunidad, un grupo colectivo, está dañando esta decisión”, comenta Angulo.
En la Ley de Amparo el interés legítimo quedaría de la siguiente manera:
"Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo".