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Las claves de la reforma aprobada a la Ley de Desaparición Forzada

Con la reforma se establece la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante el reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.
mar 01 julio 2025 05:03 PM
Clausura Simbólica Senado Colectivos Desaparición
Miles de familias buscan a personas desaparecidas en el país.

El Congreso de la Unión aprobó recientemente la reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de dos leyes generales sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Los cambios, que buscan fortalecer la legislación sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, y dotar de mejores herramientas a instituciones y personas buscadoras, finalmente fueron avalados este lunes en la Cámara de Diputados con 438 votos a favor, 38 en contra y cero abstenciones, luego de que en el Senado también recibió su aprobación.

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Las claves de la reforma

La reforma modifica la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

A través de esta reforma se crea el Sistema Nacional de alerta, búsqueda y localización de personas, así como la Base Nacional de Carpetas de Investigación y se fortalece y amplía el Banco Nacional de Datos Forenses a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR).

Los cambios aprobados establecen que deberá emitirse la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, la cual deberá activarse en todo el país.

En tanto que sobre la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas se establece que debe abrirse una carpeta de investigación de manera inmediata ante cualquier denuncia de desaparición y no esperar a las 72 horas.

Esta base nacional debe quedar integrada dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de las reformas.

A la Base Nacional de Carpetas de Investigación se le entiende como el registro que contendrá los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, y será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las fiscalías especializadas.

También fortalece y amplía el Banco Nacional de Datos Forenses a través de su ampliación a las Fiscalías estatales para que proporcionen información; vinculen las bases en tiempo real para que los datos sean conectados de forma obligatoria a la Plataforma Única de Identidad ya que tiene la integración de registros Antemortem y Postmortem, la Alerta Amber y otros.

La reforma también especifica que la Comisión Nacional de Búsqueda debe emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer, como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes.

En la reforma también define a la Ficha de Búsqueda como el documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación.

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Se precisa que la Plataforma Única de Identidad debe ser la fuente primaria de consulta permanente, que en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y los Registros Administrativos.

Con la reforma también queda establecido que la autoridad competente que reciba una noticia, reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las fiscalías especializadas y comisiones locales de búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las fiscalías, de oficio y sin demora, deben completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.

De esta manera, las Ficha de Búsqueda emitidas deben difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las autoridades; se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

En la reforma también se hace mención que a las personas participantes del delito de desaparición que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, se les impondrá una pena de ocho a 12 años de prisión y multa de 3,000 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En el régimen transitorio se expone que las entidades federativas y municipios, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, deben armonizar la normatividad que regulen panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios, fosas comunes y cualquier espacio destinado a la disposición final de cuerpos humanos, ya sean instituciones públicas o privadas.

Esto para establecer al menos la obligación de llevar registros precisos, digitalizados y actualizados de los cuerpos inhumados, cremados o trasladados, indicando características físicas, ubicación exacta, fecha y medio de disposición, vincular dichos registros al Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Búsqueda, y las obligaciones que permitan el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

La reforma también establece la obligación para los servicios periciales y forenses de la Federación y de las entidades federativas de realizar pruebas dactiloscópicas y genéticas a cuerpos o restos humanos no identificados antes de su remisión a fosas comunes, y de registrar estos resultados en el Banco Nacional de Datos Forenses en un plazo máximo de tres días.

Voces a favor y en contra

Legisladores morenistas destacan que esta reforma se apega a los estándares internacionales y da cumplimiento a los compromisos asumidos por México ante la comunidad de naciones, las cuales obligan a las autoridades a tomar todas las medidas necesarias para buscar y encontrar a las personas desaparecidas, así como prevenir, investigar y sancionar la desaparición forzada y garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición que asiste a las víctimas.

El presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, diputado Ricardo Monreal Ávila, afirma que con la reforma, “ya no habrá más cuerpos sin nombre, ya no más incertidumbre que se prolonga por años”.

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En tanto que legisladores de oposición, como la diputada Paulina Rubio Fernández (PAN), acusan que la reforma está incompleta ya que carece de elementos fundamentales, como la inclusión de medidas de protección necesarios para los colectivos y los recursos para salvaguardar a las madres buscadoras.

Mientras que la diputada Nadia Navarro Acevedo (PRI) asegura que la reforma no protege a las víctimas ni garantiza el derecho a la búsqueda, sino prioriza el control buscando someter y contener a la ciudadanía.

“Buscan promover mecanismos de control y disfrazarlos de derechos. Se busca votar una ley unilateral, tramposa, superflua y mentirosa. Esta ley es una farsa”, dijo durante la discusión del dictamen.

Mientras que la diputada Laura Hernández García (MC) acusa que la reforma enarbola mecanismos de uso y manejo de datos personales y de vigilancia, además de que no establece la tipificación de las desapariciones forzadas cometidas por particulares como crímenes de lesa humanidad, ni esclarece cómo determinar la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en la desaparición de personas.

“Esta reforma es paliativa, no ataca las causas estructurales de la desaparición, lo cual demuestra que el gobierno sigue minimizando la crisis humanitaria y de derechos humanos que significa la desaparición de personas”, dijo.

Por el PAN, la diputada Martha Amalia Moya Bastón sostiene que una base de datos no sustituye una estrategia de búsqueda y es cuestionable si una base resolverá lo que la impunidad ha perpetuado.

La reforma fue propuesta por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, desde el pasado 24 de marzo, con el objetivo de facilitar y ampliar las investigaciones relacionadas con casos de desaparición forzada por particulares, tanto de las Fiscalías, las Comisiones de Búsqueda, como la necesidad de fortalecer la identidad para poder avanzar en las investigaciones.

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