Otras funciones que se asignana la GN:
1. Apoyar al Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones en materia penal federal.
2. Participar en los mecanismos para la generación de información de seguridad pública, así como del ámbito criminal y preventivo que requiera la Guardia Nacional, en coordinación con las dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen.
3. Establecer coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Centro Nacional de Inteligencia, para generar, compartir y obtener información en materia de seguridad pública, que contribuya a restablecer el orden y la paz social.
Otros cambios son para garantizar oportunidades de ascenso igual a hombres y mujeres y, en la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se establece que el personal de la Guardia Nacional se encuentra sujeto al fuero de guerra en términos de la reforma del artículo 13 Constitucional.
"Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda", indica.
Con el fin de mantener la disciplina en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se
crea el Consejo Superior de Disciplina en la Secretaría de la Defensa Nacional, con mandos de la Sedena, de la Fuerza Aérea Mexicana y la Guardia Nacional, entre otros.
Esa instancia acordará posibles suspensiones para jefes y generales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que "incurran en faltas graves a la disciplina” y para ello se instaurará un procedimiento administrativo que dará garantía de audiencia.
Además se propone reformar el Código de Justicia Militar y se adiciona un capítulo para los delitos especiales del personal integrante de la Guardia Nacional.
Lo que busca sancionar:
1.Proporcionar o permitir el empleo de armas, identificaciones, uniformes, insignias y vehículos para la comisión de un delito.
2. Utilizar su posición en la Guardia Nacional para solicitar o recibir, sin derecho para sí o para otro, dinero o dádiva.
3. Hacer mal uso de su uniforme, insignias, cargo o realice malos tratos u ofensas contra alguna persona.
4. No hacer entrega del vestuario, armamento, municiones o equipo al causar
baja de la Guardia Nacional.
5. Simular el robo o extravío de armamento o municiones que tenga de cargo o bajo su resguardo.