En su resolución los ministros declararon, por mayoría de siete votos, que las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “son opiniones que no tienen capacidad de invalidar órdenes de suspensión emitidas por juzgados de distrito”.
El proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue avalado parcialmente, y tuvo que votarse varias veces para clarificar los efectos, pero por mayoría de seis votos se rechazó la propuesta de exhortar a las autoridades que hubieran sido ordenadas por jueces a suspender alguna actividad, a acatar esos mandatos y a combatirlos por la vía institucional, es decir a través de quejas en Tribunales Colegiados de Circuito.
Eso hubiera implicado que desde la presidenta Claudia Sheinbaum, hasta el Instituto Nacional Electoral (INE), las dos Cámaras del Congreso de la Unión y los congresos estatales hubiesen tenido que cumplir las suspensiones que les dictaron diversos juzgados, lo que no se concretó.
La Corte resolvió así la controversia promovida por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (CEPJF), pues enfrentó dos órdenes contradictorias: las suspensiones dictadas por los jueces Primero de Distrito en Michoacán y Sexto de Distrito en materia Administrativa en Jalisco para que detuvieran el proceso de definición de candidatos judiciales, y la sentencia del TEPJF que les mandató a seguir adelante.
Ahora, con la determinación del pleno de la Corte, se dio un plazo a los jueces que hubieren dictado suspensiones para que 24 horas a partir de la notificación de la sentencia, revisen sus resoluciones de oficio.
En la discusión, el ministro Javier Laynez clarificó que no todas las suspensiones tendrían que revocarse, pues hay juicios de amparo que no tienen que ver con la materia electoral, sino que atienden a las materias para las que los jueces están facultados a resolver.
“Rechazo cualquier argumento de que ya decretamos cualquier acción de improcedencia para cualquier juicio de amparo”, dijo al retomar algunos de los argumentos que la Asociación Nacional de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito (JUFED) expuso en decenas de amparos.
En sus solicitudes de amparo pidieron que no se cese y remueva a los juzgadores; que no se les obligue a participar en la elección para no afectar su nombramiento; que no se les reduzcan sus remuneraciones; que no se extingan los fondos, fideicomisos y mandatos que sirven para cubrir los haberes complemetarios.
En otros amparos se pidió que no se suprimieran las pensiones, en algunos más se reclamó que se afectaba la independencia judicial, el proyecto de vida, esto porque se consideró que personas que tenían cinco, 30 o 40 años sus carreras judiciales y garantías judiciales estaban siendo vulneradas, explicó.
También la ministra Margarita Ríos Farjat argumentó que no todos los amparos serían revocables, pues no todos versan sobre materia electoral, sino que se refieren a cuestiones presupuestales, remuneraciones y otras temática.
Por tanto no se puede suprimir la actuación de los jueces “en lo que es su competencia, como lo son los derechos humanos”, recalcó.
El Estado de Derecho, erosionado
Al arranque de la sesión, una vez que por mayoría se rechazó la petición del TEPJF para que cuatro ministros se excusaran de resolver el conflicto competencial, el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena expuso su proyecto, en el que insistió en que ese Tribunal se excedió en sus atribuciones.
Pero destacó que en realidad magistrados, autoridades de gobierno, electorales, legisladores, han incurrido en vulneraciones constitucionales, desacatos e “invención de competencias”.
"La realidad que muestra este caso es perturbadora, el Estado de Derecho no se desmorona de golpe, sino que se erosiona gradualmente, decisión tras decisión, cada una aparentemente justificable en su momento.
“A través de diferentes sentencias, comunicados y pronunciamientos públicos, diversas autoridades han normalizado lo que debería ser impensable, el desacato selectivo de resoluciones judiciales, la intervención e invención de competencias inexistentes y la subordinación del derecho a consideraciones políticas", expuso.
Como muestra de esas decisiones extralegales, el ministro Alberto Pérez Dayán y la ministra Ríos Farjat señalaron que el TEPJF se excedió al ordenar al Senado que sustituyera lo que correspondía hacer al Comité de Evaluación del Poder Judicial y a la misma Corte, que era sortear a los aspirantes a cargos judiciales en el primer caso y en el segundo decidir si era o no procedente el listado de prospectos insaculados .
“El Poder Judicial no remitió listas de candidatos y por tanto ese proceso concluyó” dijo Pérez Dayán.
“No operan aquí cumplimientos sustitutos, afirmativas fictas o cualquier otra ocurrencia similar” agregó.
Ríos Farjat fue más allá: “la Constitución no dice que un poder pueda hacerlo en sustitución de otro, dice que se requería ocho votos de la Corte y que los poderes que no remitan sus listas al Senado no podían hacerlo posteriormente.
“Expresamente esta Corte las tuvo por no aprobadas” y la reforma judicial –recordó- indicó que para su interpretación “deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas”.
Por tanto “no veo cómo con esta claridad el Senado pueda llegar a insacular nombres y remitir listas al INE en contravención a la Constitución. Haría un llamado expreso al INE a acatar la Constitución”, dijo, “y considerar que el PJF no postuló candidatura alguna, sostuvo.