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La Corte emplaza a juzgadores a revisar suspensiones de la elección judicial

En su análisis, los jueces de distrito deberán valorar que el amparo ni las suspensiones proceden en materia electoral, pero sí cuando se trata de derechos humanos.
jue 13 febrero 2025 04:40 PM
SCJN
La mayoría de la Corte se ha pronunciado en contra de la Reforma Judicial.

Con seis votos a favor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces que han emitido suspensiones relacionadas con la elección judicial deben revisarlas de oficio y valorar que en materia electoral no son procedentes.

Sin embargo en su análisis deberán considerar los casos en los que sí tienen competencia para resolver amparos y dictar medidas cautelares, que es cuando se afectan los derechos humanos o cuestiones de orden público.

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En su resolución los ministros declararon, por mayoría de siete votos, que las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “son opiniones que no tienen capacidad de invalidar órdenes de suspensión emitidas por juzgados de distrito”.

El proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue avalado parcialmente, y tuvo que votarse varias veces para clarificar los efectos, pero por mayoría de seis votos se rechazó la propuesta de exhortar a las autoridades que hubieran sido ordenadas por jueces a suspender alguna actividad, a acatar esos mandatos y a combatirlos por la vía institucional, es decir a través de quejas en Tribunales Colegiados de Circuito.

Eso hubiera implicado que desde la presidenta Claudia Sheinbaum, hasta el Instituto Nacional Electoral (INE), las dos Cámaras del Congreso de la Unión y los congresos estatales hubiesen tenido que cumplir las suspensiones que les dictaron diversos juzgados, lo que no se concretó.

La Corte resolvió así la controversia promovida por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (CEPJF), pues enfrentó dos órdenes contradictorias: las suspensiones dictadas por los jueces Primero de Distrito en Michoacán y Sexto de Distrito en materia Administrativa en Jalisco para que detuvieran el proceso de definición de candidatos judiciales, y la sentencia del TEPJF que les mandató a seguir adelante.

Ahora, con la determinación del pleno de la Corte, se dio un plazo a los jueces que hubieren dictado suspensiones para que 24 horas a partir de la notificación de la sentencia, revisen sus resoluciones de oficio.

En la discusión, el ministro Javier Laynez clarificó que no todas las suspensiones tendrían que revocarse, pues hay juicios de amparo que no tienen que ver con la materia electoral, sino que atienden a las materias para las que los jueces están facultados a resolver.

“Rechazo cualquier argumento de que ya decretamos cualquier acción de improcedencia para cualquier juicio de amparo”, dijo al retomar algunos de los argumentos que la Asociación Nacional de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito (JUFED) expuso en decenas de amparos.

En sus solicitudes de amparo pidieron que no se cese y remueva a los juzgadores; que no se les obligue a participar en la elección para no afectar su nombramiento; que no se les reduzcan sus remuneraciones; que no se extingan los fondos, fideicomisos y mandatos que sirven para cubrir los haberes complemetarios.

En otros amparos se pidió que no se suprimieran las pensiones, en algunos más se reclamó que se afectaba la independencia judicial, el proyecto de vida, esto porque se consideró que personas que tenían cinco, 30 o 40 años sus carreras judiciales y garantías judiciales estaban siendo vulneradas, explicó.

También la ministra Margarita Ríos Farjat argumentó que no todos los amparos serían revocables, pues no todos versan sobre materia electoral, sino que se refieren a cuestiones presupuestales, remuneraciones y otras temática.

Por tanto no se puede suprimir la actuación de los jueces “en lo que es su competencia, como lo son los derechos humanos”, recalcó.

El Estado de Derecho, erosionado

Al arranque de la sesión, una vez que por mayoría se rechazó la petición del TEPJF para que cuatro ministros se excusaran de resolver el conflicto competencial, el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena expuso su proyecto, en el que insistió en que ese Tribunal se excedió en sus atribuciones.

Pero destacó que en realidad magistrados, autoridades de gobierno, electorales, legisladores, han incurrido en vulneraciones constitucionales, desacatos e “invención de competencias”.

"La realidad que muestra este caso es perturbadora, el Estado de Derecho no se desmorona de golpe, sino que se erosiona gradualmente, decisión tras decisión, cada una aparentemente justificable en su momento.

“A través de diferentes sentencias, comunicados y pronunciamientos públicos, diversas autoridades han normalizado lo que debería ser impensable, el desacato selectivo de resoluciones judiciales, la intervención e invención de competencias inexistentes y la subordinación del derecho a consideraciones políticas", expuso.

Como muestra de esas decisiones extralegales, el ministro Alberto Pérez Dayán y la ministra Ríos Farjat señalaron que el TEPJF se excedió al ordenar al Senado que sustituyera lo que correspondía hacer al Comité de Evaluación del Poder Judicial y a la misma Corte, que era sortear a los aspirantes a cargos judiciales en el primer caso y en el segundo decidir si era o no procedente el listado de prospectos insaculados .

“El Poder Judicial no remitió listas de candidatos y por tanto ese proceso concluyó” dijo Pérez Dayán.

“No operan aquí cumplimientos sustitutos, afirmativas fictas o cualquier otra ocurrencia similar” agregó.

Ríos Farjat fue más allá: “la Constitución no dice que un poder pueda hacerlo en sustitución de otro, dice que se requería ocho votos de la Corte y que los poderes que no remitan sus listas al Senado no podían hacerlo posteriormente.

“Expresamente esta Corte las tuvo por no aprobadas” y la reforma judicial –recordó- indicó que para su interpretación “deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas”.

Por tanto “no veo cómo con esta claridad el Senado pueda llegar a insacular nombres y remitir listas al INE en contravención a la Constitución. Haría un llamado expreso al INE a acatar la Constitución”, dijo, “y considerar que el PJF no postuló candidatura alguna, sostuvo.

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Rechazan corregir desacatos

Seis ministros votaron en contra de exhortar a las autoridades a acatar las medidas cautelares que les hayan sido ordenadas y litigar en su caso en Tribunales Colegiados.

El ministro Alcántara Carrancá, quien votó en contra, además, de que los jueces revisaran sus sentencias, explicó que todo eso “prolongaría el conflicto”.

“Las suspensiones pudieron estar fuera del marco legal pero eso debió ser argumentado ante las instancias” que son los Tribunales Colegiados, indicó.

“Tampoco coincido en que le digamos a los jueces cómo deben resolver porque caeríamos en lo mismo que hizo el TEPJF”, expuso la ministra Piña.

“¿Le corresponde a la autoridad decir no acato esa suspensión? Porque en términos de nuestra propia Constitución en el artículo 107 dice que la autoridad responsable que desacate una suspensión será sancionada penalmente. ¿Yo como autoridad puedo decidir cuando la acato y cuando no? ¿eso es factible?”, cuestionó.

“El problema es si el TEPJF ¿puede decidir cuando las diversas autoridades deben acatar o no la resolución de un juez de distrito? Yo creo que no”, insistió la ministra.

“La única manera de revocar una decisión tomada por un juez en un juicio de amparo es un órgano competente que son los tribunales colegiados de circuito la Sala Superior carece de competencia para revocar una decisión emitida en un juicio de amparo”, dijo el ministro Pardo.

Por tanto, “me apartaría de que los jueces revisen las suspensiones y del exhorto a las autoridades para que cumplan las suspensiones”, fijó.

Defienden al TEPJF

En el debate, la ministra Lenia Batres fue la que encabezó la postura en contra del proyecto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, contra el que votaron también las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, aunque en la votación las dos últimas favorecieron la decisión de que los jueces revisen sus sentencias y se apeguen al criterio de que no proceden suspensiones en materia electoral.

Batres advirtió: la reforma judicial ya está vigente, “deberíamos de asumirlo de una buena vez” y la SCJN no tiene facultades para invalidar sus sentencias.

Tampoco tiene atribuciones, advirtió, para exhortar a autoridades que no integran al Poder Judicial de la Federación a obedecer suspensiones emitidas inconstitucionalmente, como consideró que son las suspensiones que buscan frenar la elección judicial.

“La Corte sólo puede dirimir controversias en el Poder Judicial, no para invalidar sentencias de un órgano constitucionalmente competente” dijo al defender las resoluciones del TEPJF que mantienen viva la elección judicial.

“El proyecto se toma la libertad de regañar a ciertas autoridades como el TEPJF lo cual con todo respeto excede cualquier razonamiento jurídico (…) es impertinente incluir regaños”, cuestionó.

Además criticó como “una exageración” que el proyecto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena considerara la situación que se vive en torno a la reforma judicial y los desacatos, como una tragedia.

Y planteó que los jueces que emitieron suspensiones no apegadas a la ley deberían ser sancionados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

“La dictadura no sólo puede venir del poder Ejecutivo, sino de cualquier autoridad que quiera ejercer el poder de manera absoluta, ignorando las leyes que debiera cumplir”

“El proyecto puede llevar a una tiranía de los jueces de este país, al hacerles creer que pueden emitir resoluciones por su convicción, por su voluntad, sin que se encuentren inscritas en la Constitución”, aseveró.

En tanto la ministra Loretta Ortiz aseguró que el proyecto analizado contiene “apreciaciones extralegales” como asegurar que el TEPJF actuó fuera de su competencia.

Y recordó que en noviembre la SCJN determinó que el asunto relativo a la reforma judicial era electoral, por lo que si algún juez tuvo duda “esa incógnita se disipó desde el 5 de noviembre” de ahí que no es justificable que emitieran suspensiones.

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