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Prisión preventiva oficiosa: los delitos que entrarían al catálogo

El dictamen propone ampliar el listado de delitos susceptibles de cárcel automática e incluir ilícitos como extorsión y contrabando.
mié 13 noviembre 2024 02:59 PM
Los ex jugadores fueron arrestados el lunes junto a media docena de personas. (Foto: Thinkstock)
La prisión preventiva oficiosa está prevista en el artículo 19 de la Constitución para delitos como homicidio, delincuencia organizada, feminicidio y secuestro.

El Congreso se apresta a reformar el artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa, para incluir nuevos delitos que ameritarán cárcel obligatoria.

En el dictamen se incluyen defraudación fiscal, compra o adquisición de comprobantes fiscales (incluidas facturas), contrabando, extorsión y narcomenudeo.

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También se contemplan los delitos de narcomenudeo y defraudación fiscal. Sin embargo, el líder de los diputados de Morena, Ricardo Monreal, informó que su bancada propondrá modificar el dictamen para quitar ambos ilícitos del catálogo.

“Vamos a ver, estamos en ese proceso. El grupo parlamentario de Morena planteará la exclusión de estos dos tipos penales”, anunció.

La iniciativa es una más de las que dejó el expresidente Andrés Manuel López Obrador, quien envió desde el 5 de febrero a la Cámara de Diputados un paquete de 20 propuestas de reformas, 18 a la Constitución, dos a leyes secundarias.

Desde agosto, en la pasada legislatura, la iniciativa fue dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Además de aumentar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, se plantea modificar la redacción constitucional para establecer que el juez “debe ordenar” la prisión preventiva oficiosa en todos los casos incluidos en el catálogo.

Hoy ya están en ese listado los casos de abuso y violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, en materia de armas de fuego y huachicoleo, entre otros.

Según el dictamen, a estos se añadirían:

  • Extorsión.
  • Narcomenudeo.
  • Delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados.
  • Defraudación fiscal.
  • Contrabando.
  • Expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales incluidas fiscales, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley.

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El dictamen argumenta que la prisión preventiva oficiosa constituye un instrumento que, al restringir precautoriamente la libertad de los probables infractores, coadyuva tanto al control de la criminalidad, como a la investigación de los delitos y fortalecer la paz y el orden sociales.

Destaca que se deben incluir las figuras delictivas propuestas para "contenerlas y redimirlas".

En México existe la prisión preventiva justificada, que es aquella que los jueces aplican cuando consideran que hay elementos suficientes para encarcelar a una persona, aun cuando el delito por el se le acusa no está en el catálogo de ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

En cambio, la prisión oficiosa -como la que se propone para los delitos que incluye la reforma-, implica el encarcelamiento obligatorio del imputado al estar acusado de alguno de los delitos del catálogo previsto en el artículo 19 de la Carta Magna.

La finalidad de la prisión oficiosa, que es una figura cuestionada por organismos de derechos humanos, es evitar que el acusado se dé a la fuga, o bien, que "actúe" contra la víctima.

Aunque la redacción vigente del artículo 19 constitucional indica que “el juez ordenará” la prisión preventiva, de acuerdo a especialistas había margen para que el juez decidiera, por lo que ahora se propone incluir la frase “el juez debe ordenar”, para restarle capacidad de decisión.

En enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Estado Mexicano eliminar el arraigo y modificar la prisión preventiva oficiosa, debido a que se encarcela a las personas sin justificación desde el inicio de un proceso penal, sin que el juez tenga aún elementos para la privación de la libertad y sin respetar el derecho a la presunción de inocencia.

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