Súper Cofepris
Ahora se estableció que la importación o exportación de precursores químicos y productos químicos esenciales únicamente podrán realizarse por las aduanas que determine la Secretaría de Salud “previa opinión de las dependencias, así como con la verificación de dicha secretaría a través de la Cofepris”.
A la Cofepris se le da ahora la facultad de administrar un nuevo Sistema Integral de Sustancias (Sisus), una plataforma de control, registro y autorizaciones y ante la cual deberá registrarse toda actividad relacionada con el uso de precursores.
La Comisión tendrá atribuciones de poder requerir a personas físicas o morales información, documentación y datos sobre sus actividades, confirmar la veracidad de estas y coordinarse con autoridades administrativas de verificación y de seguridad pública para sus tareas.
Las penas de cárcel
Lo aprobado indica que a la persona que desvíe o haga uso de precursores químicos o químicos esenciales para producir drogas sintéticas se le impondrá de 10 a 15 años de prisión y multa por el equivalente al 10% de sus ingresos por esas actividades.
Si el responsable servidor público la pena aumentará en dos terceras partes (hasta 20 años máximo) y conlleva la destitución e inhabilitación de cinco a 10 años.
En cambio a las personas que tengan posesión precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas tabletas o comprimidos y sin autorización o permiso podrá tener de siete a 10 años de prisión y multa de 1000 a 5000 veces el Valor diario de la UMA, es decir 518, 708 pesos.
La prisión será de cinco a 10 años de prisión y multa de 5000 a 10,000 veces el UMA (1,037,400 pesos) a las personas físicas o morales que para desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas usen empresas fantasmas o emitan facturas o comprobantes sin contar con los activos, personal infraestructura o capacidad material.
Las mismas penas aplicarán a las empresas y personas asociadas que sean utilizados como instrumentos para desviar precursores químicos para hacer drogas sintéticas en territorio nacional.
A quien falsifique o altere autorizaciones, permisos de importación o exportación de precursores químicos o máquinas se le castigará con ocho a 15 años de prisión y multa hasta por el equivalente del 10% del total de sus ingresos a quien para elaborar capsulas tabletas o comprimidos en el territorio nacional o bien a quien use documento falsos o alterados para introducir ilegalmente precursores químicos.
Si quien cometa esa conducta es servidor público las penas aumentarán en dos terceras partes y se le destituirá del empleo e inhabilitara de 5 a 10 años para ocupar otro.
Si el responsable importa, exporta o transporta precursores químicos o productos químicos esenciales por vía postal, mensajería o paquetería, se le impondrá de seis a ocho años de prisión y multa de 10% de sus ingresos.
Si alguien sustrae o hace uso de la información del Sisus sin autorización tendrá una pena de cuatro a siete años de prisión y multa hasta 10% de sus ingresos. Pero si el responsable es funcionario la prisión podría ser de siete años y medio y se le inhabilitará de cinco a 10 años para desempeñar otro cargo.
Además de las penas previstas se decomisarán los bienes que sean instrumentos, objeto o productos del delito
Las multas
Las reformas imponen multas y cárcel al desvío del uso de precursores químicos para producir drogas sintéticas, a quien importe o exporte precursores químicos sin autorización, falsifique permisos y otras conductas.
Las penas aumentan si hay servidores públicos involucrados y también sanciona a empresas y socios que sean usados como instrumentos para desviar precursores químicos a drogas sintéticas.
Ameritarán multas de mil a 3 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) que hoy es de 103.74 pesos, por lo que serían de 103, 704 pesos a 311,220 pesos, conductas como no notificar sobre la transportación, el uso de precursores.
O bien no solicitar autorización, no dar aviso sobre los volúmenes; no rendir informes anuales, no reportar la importación o exportación con licencia sanitaria o permiso; o bien enajenar, adquirir importar exportar o almacenar la maquinaria para dar uso a precursores químicos o no informar a la Secretaría de Economía sobre ello.
En tanto las multas serán de 3,000 a 5,000 UMAS (de 311,220 pesos a 518, 708 pesos) por infracciones como no rendir informes anuales a la Cofepris sobre las actividades reguladas por la ley, o a Semar y Secretaría de Comunicaciones sobre la transportación de precursores o químicos esenciales; no registrar su información en el Sisus o no presentar la documentación debida.
También será sancionable no resguardar los documentos por cinco años o no reportar las personas físicas o morales con las que realizan actividades reguladas