El paquete de enmiendas enviada a la Cámara de Diputados es una 'megareforma' administrativa, pues comprende en total cambios a 23 leyes secundarias por lo que bastará con los votos de Morena y sus aliados para aprobarlos.
Las modificaciones propuestas específicamente a 10 leyes están dirigidas a dar al Estado condiciones preferentes para la realización de obras públicas, decidir la revocación de contratos, concesiones o permisos por cuestiones procedimentales, o bien retener o recuperar la posesión de bienes públicos de manera expedita.
Además se dispone que será directamente el titular del Poder Ejecutivo, y no las dependencias de la Administración Pública Federal, quien asigne permisos para la prestación de servicios públicos y la explotación de bienes de dominio público a paraestatales.
Las regulaciones a modificar son la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
También se plantean cambios a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de justicia Administrativa, la Ley de Expropiación, Ley General de Bienes Nacionales y la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Aquí algunas claves de la 'megareforma' administrativa:
Revertir actos de corrupción
En la iniciativa, se sugiere incorporar un nuevo artículo 59 bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que daría al presidente amplias facultades para otorgar permisos y la temporalidad de estos será indefinida.
“La persona titular del Ejecutivo puede asignar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación por causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social", indica.
Esa asignación de prestación de servicios públicos, así como el uso y aprovechamiento de bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación a favor de entidades paraestatales “tendrá una vigencia indefinida”, se plantea, y esa asignación no podrá transferirse a particulares.
Para "revertir actos de corrupción” se propone modificar tres artículos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y uno de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa donde se establece la definición del juicio de nulidad.
Este tipo de procedimiento busca anular actos administrativos que no reúnan elementos de validez previstos en la ley.
Se producirá la nulidad si hay “omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez del acto administrativo establecidos en las fracciones uno a la diez del artículo tres de la ley”, se establece.
Pero conforme a esas fracciones, un acto puede anularse también por cuestiones de procedimiento como: si es expedido por órgano no competente; si no cumple con la finalidad de interés público regulado; si no está fundado y motivado, o si no se sujeta a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo.
O bien, si media error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; si se resolvió mediante dolo o violencia, o no menciona el órgano del cual emana.