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El ABC de la nueva Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

La legislación fue avalada por Morena y sus aliados en el Congreso, pero la oposición advierte riesgos de constitucionalidad, de militarización, impactos económicos e incluso a la seguridad aérea.
jue 23 febrero 2023 06:59 PM
Avión (Foto: Archivo)
El bloque opositor mantiene sus dudas sobre la nueva ley del espacio aéreo mexicano.

El Congreso aprobó una nueva Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano y sólo falta su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para la entrada en vigor de este nuevo marco legal, que ha sido señalado como otro paso en “la militarización” del país.

Hasta ahora las tareas de vigilancia y control del espacio aéreo habían estado primordialmente en autoridades civiles de aeronáutica y de Comunicaciones y Transportes, aunque también hay una instancia de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que participa; ahora esta última dependencia encabezará y coordinará las acciones.

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En las dos cámaras del Congreso la oposición acusó que se trata de “la militarización” del espacio aéreo. Aquí te explicamos todo lo relativo al nuevo marco jurídico.

¿En qué consiste la ley?

Para empezar, sí se llenó un vacío legal, pues las leyes vigentes no contemplaban el desarrollo que ha tenido la tecnología, así que se hizo una actualización para establecer que se debe garantizar la soberanía del espacio aéreo mexicano mediante su supervisión, establece mecanismos de coordinación entre instituciones responsables de ello y prevé posibles actividades no permitidas.

Además busca delimitar funciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y de la Defensa Nacional como responsables de garantizar el uso legal del espacio aéreo.

Pero la Sedena queda como coordinador institucional de todos los esfuerzos y eje central de la supervisión.

La Ley contempla 26 artículos, y en términos generales establece tres nuevas instancias para inhibir y contrarrestar las operaciones aéreas ilícitas que atenten contra la seguridad nacional.

A esas instancias no les destina recursos, pues se considera que ningún aspecto de esa ley tiene impacto presupuestal al no crearse nuevas unidades administrativas.

Por ejemplo, se reconoce que habrá “responsabilidades técnicas específicas que requieran de personal calificado, instrumentos especializados e instalaciones adecuadas para su operación ordinaria (pero) se estima que su creación no tendría impacto presupuestario debido a que la Sedena ya lleva a cabo las tareas previstas en la Ley a través del sistema Integral de Vigilancia Aérea de México”.

¿Cambia algo con relación al espacio aéreo?

Se define a la seguridad del espacio aéreo como las acciones destinadas a su protección frente a amenazas tradicionales y especializadas, como las relacionadas con la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico de armas y las conexiones, entre otras.

Además se establecen conceptos relativos a las maniobras de vuelo que pudiese llegar a realizar una aeronave y las variables que habrán de considerarse para identificar vuelos no autorizados o clandestinos, así como los procedimientos a seguir.

Por ejemplo, se especifica qué se considerará aeronave en situación de emergencia, aeronave interceptora, alertamiento aéreo, interceptación aérea, zona de Identificación de Defensa Aérea o aseguramiento.

Este último será “la acción que realiza la Guardia Nacional, las Fuerzas Armadas u otra autoridad, con apoyo del Centro, con el fin de impedir la movilización de una aeronave posada en tierra antes del despegue o inmediatamente después de su aterrizaje como parte de un vuelo clandestino, y solicitar la intervención de la autoridad competente”.

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¿Por qué se dice que hay militarización?

La Ley de Aviación Civil y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dan facultades en materia aeronáutica a la SICT, es decir a una autoridad no militar.

Esas leyes no fueron reformadas y en la nueva se autoriza a la Sedena a realizar parte de las tareas que la SICT ya lleva a cabo vía sus órganos Agencia Federal de Aviación Civil y Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Senaem).

De acuerdo con la primera ley, la SICT es responsable del otorgamiento de licencias, supervisión de aeródromos, construcción y autorización de pistas aéreas.

De acuerdo con la segunda, la SICT debe administrar los servicios de control de tránsito, información y seguridad de la navegación aérea; fijar las normas técnicas de funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes; así como establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de aviación civil.

En voz del legislador Sergio Barrera, de Movimiento Ciudadano, hay una “militarización del espacio aéreo” y además “una clara invasión de competencias” entre la Sedena y la SICT.

Adicionalmente, al incorporarse “razones de seguridad nacional se a abre las puertas a la discrecionalidad y poca rendición de cuentas en esta materia, ya que bajo este mecanismo se reserva información que en todo caso pudiera ser de interés nacional”.

La senadora Claudia Ruiz Massieu, del Revolucionario Institucional (PRI), añadió que, como otras áreas bajo control de la Sedena, también lo relacionado con el uso de aeronaves del gobierno quedará en la opacidad, pues la Secretaría no rinde cuentas.

“Pueden usar los aviones y helicópteros de nuestro país al antojo del presidente o personas allegadas”, expuso la legisladora en sus redes sociales.

¿Era necesaria esta ley?

Según legisladores de Morena y el Partido del Trabajo (PT), sí, por los delitos e irregularidades que se presentan en los cielos mexicanos.

De diciembre de 2018 a noviembre de 2021 la Sedena registró 720 alertamientos aéreos por vuelos no autorizados o clandestinos y al año siguiente el gobierno de Estados Unidos reportó que ingresaron a su país 118 toneladas de cocaína por el espacio aéreo mexicano, de acuerdo con la senadora petista Geovanna Bañuelos.

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Además en el sector hay corrupción –según el senador Eli Cervantes, de Morena- y eso propicia la expedición de matrículas falsas, licencias de pilotos vencida, tripulaciones y pasajeros con datos erróneos, aeronaves con matrícula sobrepuestas, utilización de aeronaves de desecho.

Se suma el uso de aeronaves para el transporte ilegal de hidrocarburos y drogas, operación de pistas clandestinas, funcionarios que facilitan vuelos ilícitos, entre otros.

El senador Miguel Ángel Mancera, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), dijo que sí hay vacíos legales que cubrir, por ejemplo para evitar el tráfico de combustible, pero la ley no es idónea y quedó con vacíos, por ejemplo, se creó de un Sistema de Vigilancia, pero no se le dieron facultades.

¿Quién mandará sobre los cielos mexicanos?

Tres instancias tendrán relación con ello y estos son: un Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo (CNVPEA), el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo (CENAV), además de un Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano (SVPEA).

El Consejo es de seis miembros y será encabezado por el presidente, y los titulares de la Sedena, Secretaría de Marina (Semar), Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC); de la SICT y de la Comandancia del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, quien fungirá como titular de la Secretaria Técnica del Consejo.

Ninguno cobrará salario y podrían acudir invitados permanentes sin voto a las reuniones, entre ellos los titulares de la Fuerza Aérea o de la Guardia Nacional.

Entre sus funciones estará “emitir las políticas de coordinación e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración” para proteger el espacio aéreo.

El Centro, por su parte, será dependiente de Sedena. Será operativo. Se encargará de tareas de supervisión, alertamiento, interceptación aérea (en caso de vuelos no autorizados o vuelos clandestinos), identificación y asistencia de aeronaves.

El Sistema de Vigilancia –de la que no se desglosaron sus facultades- será la instancia de coordinación entre las cinco Secretarías y ocho entidades que lo integran, con el fin de inhibir y contrarrestar las operaciones aéreas ilícitas que atenten contra la seguridad nacional.

Ahí estarán integradas Sedena junto con la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, y la comandancia del Centro Nacional para la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo; la Semar y su Jefatura del Centro de Operaciones. La SICT y sus órganos Agencia Federal de Aviación Civil y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Senaem).

LA SSPC acudirá con la Guardia Nacional y el Centro Nacional de Inteligencia, y Segob con el Instituto Nacional de Migración (INM).

¿Se afectarán vuelos comerciales o recreativos?

De acuerdo con la senadora Ruiz Massieu (PRI), sí habrá restricciones a la aviación civil, a vuelos recreativos, experimentales o de movilidad.

Esto porque “serán considerados sospechosos y causa de seguimiento militar”.

Para el emecista Sergio Barrera, la legislación nueva omite las funciones de la SICT “y la capacidad de su personal civil capacitado no solo es inconstitucional, también aumenta el riesgo de maniobras aéreas que pueden derivar en accidentes”.

La implementación de la nueva ley, añadió, “invadiría competencias, generando problemas de coordinación que podrían derivar en accidentes aéreos”.

Otras consecuencias expuestas por el diputado naranja podrían ser las económicas, pues al desplazarse a la autoridad civil “se merma la certidumbre a la industria que genera 3.5 del PIB anualmente y supone un riesgo para las y los usuarios”.

“Nos preocupa una excesiva militarización sobre el espacio aéreo que puede ocasionar espacios negativos en el sector de la aviación comercial y de carga que tenga efectos en la productividad y en la competitividad de este sector”, dijo el senador de Acción Nacional (PAN) José Antonio Martín del Campo.

“La industria aeronáutica es un sector en crecimiento que tiene el potencial de generar empleos y riqueza en el país”, indicó el senador de MC, Noé Castañón, para quien el control civil del espacio aéreo es un factor clave para el desarrollo económico y tecnológico de México.

¿Afectará al combate al crimen en los cielos?

La iniciativa enviada en febrero de 2022 al Congreso por el presidente Andrés Manuel López Obrador exponía que era necesaria, pues actualmente no hay marco legal para combatir, por ejemplo, el transporte ilegal de hidrocarburos, la operación de pistas clandestinas o el uso de la infraestructura aeroportuaria por parte de la delincuencia organizada.

Pero Castañón (MC) aclaró que si bien la Sedena debe participar en el resguardo del espacio aéreo, no debe ser completamente su tarea pues debe tener facultades reguladas y siempre subordinadas al poder civil.

“La autoridad civil nos permite tener una mejor vigilancia de las actividades aérea ilegales, como el tráfico de drogas y la entrada ilegal de personas al país”, consideró.

Además, según el legislador Marco Antonio Gama, de MC, las amenazas que se busca evitar “ya están contempladas como infracciones en la Ley de Aviación Civil o tipificadas como delitos en el Código Penal Federal en el ámbito civil”.

¿Es inconstitucional?

El PAN dice que sí, pues la nueva ley da a la Sedena tareas de vigilancia en custodia relacionados con carácter civil, lo cual es contrario al texto del artículo 129 constitucional que regula la acción de las Fuerzas Armadas de manera excepcional.

“En tiempos de paz, las Fuerzas Armadas no pueden ejercer más funciones de las que dicta la ley y las que dicta precisamente nuestra Constitución” y el control del espacio aéreo no es una de ellas, explicó el senador Martín del Campo (PAN).

El senador Miguel Ángel Mancera (PRD) planteó que la nueva ley podría ser controvertida, por exceder la Constitución, entre otros elementos, porque se estableció que la interpretación de la nueva ley estará a cargo de la Sedena y eso es “absolutamente inconstitucional”.

Para el diputado Sergio Barrera, de MC, con lo aprobado el año pasado al artículo 5º transitorio del decreto constitucional que creó la Guardia Nacional, las Fuerzas Armadas tienen un plazo limitado (hasta 2028) para realizar tareas de seguridad pública, por lo que esta Ley sería inconstitucional en tanto ese plazo se cumpliera pues no tiene límite a la militarización del espacio aéreo.

Además hay riesgos pues se plantea emplear al Ejército y Guardia Nacional para la vigilancia de aviación civil, “a pesar de las múltiples denuncias que existen sobre el uso desmedido de la fuerza y violaciones a derechos humanos que caracterizan a los cuerpos castrenses”, de acuerdo con el emecista.

Otro tema es el de la justicia militar, que es la que rige a los mandos castrenses y si se faculta al Ejército a estas tareas civiles debiera establecerse la exclusión de la justicia militar en los casos derivados de la aplicación de la ley, para que sean siempre tribunales civiles quienes atiendan estos casos.

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