Ese dictamen debe cumplir requisitos: evaluar el cumplimiento de cinco condiciones que la Constitución ya enuncia que deben hacerse cuando las Fuerzas Armadas participen en labores de seguridad.
Esas condiciones son: la participación de las Fuerzas Armadas deberá tener carácter de extraordinario, es decir que se acredite “la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil”, y regulada, pues debe cumplir la Constitución, las leyes y tratados internacionales.
Deberá ser fiscalizada, es decir, con constante supervisión, y de forma subordinada y complementaria, o sea en auxilio a cuerpos policiales civiles.
¿Quién revisará que haya desmilitarización?
El dictamen que elabore la comisión bicameral deberá –además- señalar las entidades federativas donde ya no se requiera la presencia permanente de las Fuerzas Armadas.
También tendrá que contener “las recomendaciones” para cumplir con el plazo de retiro de las Fuerzas Armadas, que será marzo de 2028.
Los plenos de ambas cámaras deberán analizar y aprobar esos dictámenes y remitirlos al Ejecutivo. Este “deberá informar de la atención que brindó a las recomendaciones emitidas”.
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Además, dado que el Senado de la República tiene la facultad exclusiva para aprobar la estrategia nacional de seguridad pública, se incluyó que cuando revise el informe anual que el Ejecutivo le remita sobre la Guardia Nacional, la evaluación de éste debe enfocarse en la desmilitarización de las labores de seguridad.
Esa revisión debe tender a “garantizar que a la conclusión del plazo” -marzo 2028-, “la Fuerza Armada permanente concluya su participación en labores de seguridad pública, y la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública asuman a plenitud las facultades” de seguridad.
Los recursos
En las modificaciones se incluyó la corresponsabilidad de los gobernadores, quienes deberán enviar cada año a sus congresos y al Consejo Nacional de Seguridad Pública “la evaluación integral, en una perspectiva de seis años”, de la situación de sus entidades y estas evaluaciones “serán la base para los ajustes y calendario de ejecución”.
Por primera vez se logró además incluir la obligación de dotar de presupuesto el plan de fortalecimiento de policías estatales y municipales.
Así se estableció que “a partir del ejercicio fiscal 2023” se creará un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.
Ese fondo será independiente de cualquier otro ramo o programa, y sobre su monto se plasmó que “no podrá ser inferior en términos porcentuales al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año”.