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El Ejército en las calles hasta 2028: ¿qué implica la reforma aprobada?

La modificación extendió el periodo para que las Fuerzas Armadas sigan en tareas de seguridad, pero los senadores pusieron “controles” para que regresen a sus cuarteles, algún día.
mié 05 octubre 2022 08:34 PM
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Hoy la Cámara de Diputados recibió la minuta proveniente del Senado y aprobada anoche, que propone extender hasta 2028 el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

Los diputados ya analizaron el tema, pues el 14 de septiembre aprobaron una reforma al artículo 5º transitorio del decreto constitucional de 2019 que creó la Guardia Nacional, para avalar esa prórroga, pero los senadores hicieron cambios y ahora el debate regresa a la sede legislativa de San Lázaro.

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Aquí te explicamos qué aprobó el Senado y qué estará a dictaminación el miércoles, en la Comisión de Puntos Constitucionales, para su votación en el pleno.

El artículo reformado ya establece hoy que mientras la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial podrá usarse la fuerza armada en tareas de seguridad por cinco años. Ese artículo se aprobó en 2019, así que el plazo vence en marzo de 2024.

Pero a propuesta del PRI se avaló la ampliación a 9 años, es decir, hasta 2028.

Pero ante las desconfianzas de la oposición, y la necesidad de sus votos, en el Senado los morenistas y aliados incluyeron ayer martes un largo añadido de medidas que buscan garantizar que sí haya acciones tendientes a desmilitarizar la seguridad pública.

Estas medidas son informes, reportes con indicadores, eventualmente comparecencias de funcionarios, emisión de recomendaciones, presupuesto.

Y se estableció que cuando el Poder Judicial resuelva amparos, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales hoy congelados y que impugnan acciones militaristas, estos se resuelvan sin tomar en cuenta esta reforma que en los hechos avala a nivel constitucional la militarización.

Estos “controles parlamentarios” son: el Ejecutivo deberá informar al Congreso cada 6 meses cómo ha ejercido la facultad de usar a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, qué está haciendo para el tránsito de una Guardia Nacional civil, y qué se hace para que el Ejército regrese a sus cuarteles.

El documento debe incluir “indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos”.

Para analizar y dictaminar esos informes se integrará una comisión bicameral de diputados y senadores, misma que podrá convocar a los titulares de las secretarías de Gobernación (Segob), de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), de Defensa Nacional (Sedena) y de Marina (Semar).

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La Guardia Nacional fue creada en 2019 para tratar de combatir la violencia que aún lacera al país.

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Ese dictamen debe cumplir requisitos: evaluar el cumplimiento de cinco condiciones que la Constitución ya enuncia que deben hacerse cuando las Fuerzas Armadas participen en labores de seguridad.

Esas condiciones son: la participación de las Fuerzas Armadas deberá tener carácter de extraordinario, es decir que se acredite “la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil”, y regulada, pues debe cumplir la Constitución, las leyes y tratados internacionales.

Deberá ser fiscalizada, es decir, con constante supervisión, y de forma subordinada y complementaria, o sea en auxilio a cuerpos policiales civiles.

¿Quién revisará que haya desmilitarización?

El dictamen que elabore la comisión bicameral deberá –además- señalar las entidades federativas donde ya no se requiera la presencia permanente de las Fuerzas Armadas.

También tendrá que contener “las recomendaciones” para cumplir con el plazo de retiro de las Fuerzas Armadas, que será marzo de 2028.

Los plenos de ambas cámaras deberán analizar y aprobar esos dictámenes y remitirlos al Ejecutivo. Este “deberá informar de la atención que brindó a las recomendaciones emitidas”.

¿Qué es la reforma a las Fuerzas Armadas? El Ejército en las calles hasta 2028

Además, dado que el Senado de la República tiene la facultad exclusiva para aprobar la estrategia nacional de seguridad pública, se incluyó que cuando revise el informe anual que el Ejecutivo le remita sobre la Guardia Nacional, la evaluación de éste debe enfocarse en la desmilitarización de las labores de seguridad.

Esa revisión debe tender a “garantizar que a la conclusión del plazo” -marzo 2028-, “la Fuerza Armada permanente concluya su participación en labores de seguridad pública, y la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública asuman a plenitud las facultades” de seguridad.

Los recursos

En las modificaciones se incluyó la corresponsabilidad de los gobernadores, quienes deberán enviar cada año a sus congresos y al Consejo Nacional de Seguridad Pública “la evaluación integral, en una perspectiva de seis años”, de la situación de sus entidades y estas evaluaciones “serán la base para los ajustes y calendario de ejecución”.

Por primera vez se logró además incluir la obligación de dotar de presupuesto el plan de fortalecimiento de policías estatales y municipales.

Así se estableció que “a partir del ejercicio fiscal 2023” se creará un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.

Ese fondo será independiente de cualquier otro ramo o programa, y sobre su monto se plasmó que “no podrá ser inferior en términos porcentuales al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año”.

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Pero esos recursos no podrán ser utilizados para otro fin, se distribuirá en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa. Y hasta 25% se asignará a las entidades con mejores resultados según indicadores del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Además de ese presupuesto, los gobernadores “establecerán anualmente un fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios”, especialmente los de menos población o con mayor grado de marginación.

En ningún caso se establecieron montos, pero sí que los recursos que se asignen por cada entidad federativa deberán ser al menos en una proporción uno a uno respecto de los recursos federales a que se refiere este mismo artículo transitorio.

Empero, en todos los casos se acordó que no podrá alegarse, para su transparencia y fiscalización, razones de seguridad nacional.

Respecto a los recursos jurídicos pendientes se plasmó: “los procedimientos en trámite y pendientes de resolución en el Poder Judicial de la Federación a la entrada en vigor de este Decreto, se continuarán sustanciando hasta su resolución de fondo sin sobreseerse por cambio en la norma impugnada, y sé resolverán conforme al régimen jurídico vigente al momento de su presentación.”

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