Debido a esos criterios, eventualmente los aspirantes de Morena a cargos de elección podrían verse en situación de quedar inhabilitados al no reunir los requisitos para registrarse como abanderados a un cargo de elección.
Eso en el caso de nuevas conductas y denuncias, pues las acusaciones que hoy enfrentan aspirantes morenistas por presuntas violaciones constitucionales y que están pendientes de resolución, habrían sido cometidas durante el proceso de revocación de mandato (marzo y abril).
Y en esos casos no aplicaría el nuevo criterio de la Sala Superior del TEPJF, según ha resuelto la Sala Regional Especializada (SRE) del Tribunal, misma que conoce en primera instancia esos casos.
Se descarta
Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por improcedentes las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los líderes de Morena y el Partido del Trabajo (PT), mediante las cuales pretendían evitar la inelegibilidad de las llamadas “corcholatas” rumbo al 2024.
“Se desechan de plano, por notoriamente improcedentes, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Mario Martín Delgado Carrillo, quien se ostenta como persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de Morena y por los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo”, destaca el resolutivo.
Y es que Morena y PT pretendían echar abajo un criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que establece la pérdida del “modo honesto de vivir” de aquellos funcionarios que violaron la Constitución y las leyes electorales.
Ambos partidos pueden promover aún un recurso de revisión para que, en todo caso, otro ministro de entrada o no a esa impugnación.
Se trata de las acciones de inconstitucionalidad 102/2022 y su acumulado 103/2022, promovidas por Morena y el PT, respectivamente.
¿Qué aprobó el TEPJF que causó alerta en Morena?
El 8 de junio la Sala Superior del TEPJF resolvió un conjunto de recursos relativos a un desplegado y un centenar de mensajes de Twitter emitidos por 17 gobernadores emanados de Morena, entre ellos Claudia Sheinbaum Pardo.
Por mayoría de 4 de 7 magistrados, la Sala determinó que esos funcionarios incurrieron en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pues fueron publicados en marzo, durante el proceso de revocación; cometieron promoción personalizada y vulneraron el principio de neutralidad.
En su sentencia razonó que se espera que una persona tenga un modo honesto de vivir respetando la Constitución y las leyes para mantener el Estado de Derecho “por lo que cualquier infracción a las normas constitucionales, con incidencia en la materia electoral, es causa suficiente para considerar la pérdida del modo honesto de vivir”.
Por ello vinculó a los tribunales electorales federales y locales, para que “en el futuro, al resolver procedimientos sancionadores analicen la posible suspensión del requisito de eligibilidad, consistente en la presunción de contar con un modo honesto de vivir de los servidores públicos, de quien se acredite la responsabilidad por violaciones a la Constitución”.
Es decir, de violar la Constitución podría considerarse que no se tiene un modo honesto de vivir -lo que es uno de los requisitos para acceder a cargos de elección-, y por ende estarían impedidos para contender por esas posiciones.
Dado que el TEPJF no tiene facultades para sancionar a los ejecutivos locales, dio vista a los Congresos de las entidades involucradas: Ciudad de México, Tabasco, Colima, Veracruz, Guerrero, Morelos, Nayarit, Baja California, Baja California Sur, San Luis Potosí, Puebla, Michoacán, Campeche, Sinaloa, Sonora, Chiapas y Tlaxcala, cuyos ejecutivos locales violaron la Constitución.
¿Qué impugnó Morena?
De acuerdo a la acción de inconstitucionalidad que presentaron Mario Delgado Carrillo, de Morena, y el Partido del Trabajo, los criterios del TEPJF son en los hechos una ley, pues reúnen los requisitos de una, como son la generalidad, la permanencia y la abstracción, “pues con su emisión crea y regula situaciones jurídicas”.
Pero la Sala Superior del TEPJF “carece de competencia constitucional para hacer subsistir con rango equivalente a ley dichos criterios”, aun cuando en su sentencia estableció que estos estarían vigentes hasta en tanto se legisle al respecto.
Alegó además que el TEPJF no tiene atribuciones “para declarar cuándo será válida o no, con efectos generales, la legislación que sobre esa temática se emita, al ser tal cuestión facultad de ese Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver alguna acción de inconstitucionalidad”.
-Con información de Guadalupe Vallejo.