Adicionalmente, ciudadanos que se ostentaron como indígenas del citado ayuntamiento y representantes de la población alegaron, principalmente, que la sentencia regional transgredió la voluntad de la comunidad, pues alteró y desconoció el sistema normativo interno previsto para elegir a sus representantes.
Ello, pues los habitantes eligieron para el cargo de presidente municipal a la planilla integrada por Benjamín López Palacios, como propietario, y a Abraham Salazar Ángel, como suplente. Por lo que, ante el fallecimiento del primero, le corresponde asumir el cargo al segundo.
A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior revocó la resolución al considerar que la comunidad del municipio indígena de Xoxocotla, en uso de su libertad de autogobierno en el marco de transición al sistema de organización municipal, reconoce la figura del suplente de los cargos electos popularmente, como parte de su sistema normativo interno.
De tal forma que, ante la ausencia definitiva del presidente municipal propietario, el suplente acceda al cargo.