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Si gana la revocación, ¿Sergio Gutiérrez Luna será presidente?

La forma en la que se procesó la revocación de mandato dejó al descubierto lagunas legales que en un futuro ejercicio revocatorio podría generar una crisis política.
lun 04 abril 2022 07:44 PM

Empezó la cuenta regresiva para la revocación de mandato; el 10 de abril se realizará el primer proceso de ese tipo en el país pero, por lo mismo, tiene lagunas legales que podrían generar problemas en el caso de que sus resultados sean vinculantes y, además, estos se incrementarían si llega a ganar la opción de conclusión anticipada del cargo del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El escenario es remoto, pues se requieren dos condiciones: que voten al menos 37.1 millones de mexicanos en el proceso revocatorio y que 18.5 millones –es decir, mayoría calificada de la mitad más uno- pidan la salida del mandatario. Esto es lo que sucedería:

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Con niveles de aprobación del presidente que rebasan el 60% (60.4% según el tracking semanal de Consulta Mitofsky para la primera semana de abril) ese resultado es imposible, pero aún así el ejercicio revela los vacíos legales que dejó una regulación apresurada con el fin de que se aplicara para el caso del presidente López Obrador, tal como lo ofreció en campaña.

La reforma que creó las figuras de Consulta popular y Revocación de Mandato modificó 8 artículos de la Constitución y entró en vigor el sábado 21 de diciembre de 2019.

Con la enmienda, se dio el plazo de 180 días para expedir la ley secundaria sobre revocación, límite que venció en junio de 2020. A principios de ese año se presentó la primera iniciativa para hacerlo, promovida por el Revolucionario Institucional (PRI), pero fue ignorada casi año y medio.

Fue hasta el 7 de septiembre de 2021, en proceso legislativo exprés, por orden judicial y a dos meses de que iniciara el acopio de firmas a favor de un ejercicio revocatorio al actual presidente, que se emitió la Ley Federal de Revocación de Mandato.

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Pero esta ley omitió regular diversas etapas que, en caso de que se confirmara la revocación presidencial, complicarían los acuerdos para designar a la presidencia interina y la designación de mandatario sustituto, además de que no se fijaron plazos expeditos para evitar caer en incertidumbre jurídica.

La Constitución y la Ley Federal regularon prácticamente el antes del proceso revocatorio y el transcurso de este, pero sobre el después sólo se previeron tres pasos en caso del "sí" y que resulte obligatorio.

El primer paso, que de cumplirse los requisitos el mandato del Ejecutivo sería revocado. El segundo, que la presidencia provisional será asumida por “quien ocupe la presidencia del Congreso” y el tercero, que este presidente interino deberá convocar en los 30 días siguientes a Congreso General que se constituya en Colegio Electoral para nombrar por mayoría absoluta a quien concluirá el sexenio.

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Los vacíos dejarán problemas futuros

Estos son los seis problemas que el país enfrentaría de ordenarse a López Obrador irse a su casa.

1.- El primero es que no se prevén en la Ley Federal de Revocación de Mandato plazos específicos para presentar las impugnaciones ante el Tribunal y por tanto para que estos se resuelva cuando antes.

La legislación sólo prevé que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolverá las impugnaciones sobre la revocación y de hecho se indica que se establecerá un sistema de medios de impugnación (específico) lo que no se hizo, así que aplica el general.

Si se considera que las impugnaciones, en el caso de elecciones constitucionales, se pueden presentar cuatro días después del día de la votación, para el caso de la Revocación el plazo para presentarlas sería del 11 al 14 de abril.

2.- El segundo es que no hay disposición sobre los tiempos en los que el TEPJF debe resolver los recursos que se interpongan sobre la revocación.

El promedio en el que el TEPJF suele resolver sobre las elecciones de diputados federales es de 54 días.

Pero en el caso de la Revocación se esperaría un plazo más corto para resolver si se pretende, en aras de evitar la incertidumbre, tener resultados mientras las dos cámaras del Congreso están en periodo ordinario de sesiones.

Y el Congreso de la Unión entra en receso el 30 de abril, sólo 20 días después del proceso de revocación. Eso dejaría al TEPJF sólo 16 días para resolver.

TEPJF
La Sala Superior sesionó este miércoles.

A diferencia de la revocación, la ley sí tiene plazos fatales para resolver sobre elecciones para renovar el Congreso, el 3 de agosto, y la presidencia, a más tardar el 31 de agosto, ambos en el mismo año de la elección.

3.- No se prevé qué ocurriría en caso de que el Congreso esté en receso.

Si se confirma que el presidente López Obrador debe irse, asumirá la presidencia provisional “quien ocupe la presidencia del Congreso”,

De acuerdo al artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General esa presidencia provisional será para quien ocupe la Presidencia de la Cámara de Diputados, misma que ostenta hoy el diputado de Morena Sergio Gutiérrez Luna.

El diputado Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la mesa directiva en la Cámara de Diputados
Sergio Gutiérrez Luna (Morena) presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.

Pero si la resolución de impugnaciones no se termina en 16 días, el 1 de mayo el Congreso inicia su receso.

En él, es la Comisión Permanente el órgano del Congreso que asume las funciones de este. Su presidencia puede recaer en el presidente de la Cámara o del Senado y de ganar el “sí” a la revocación, este tendría que convocar a sesión de Congreso General.

4.- No hay mecanismo en caso de desacuerdos para convocar a Congreso General.

La presidencia de la Comisión Permanente puede convocar a Congreso General, pero deberá aprobarla la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por la mayoría calificada de sus integrantes.

Eso implica que en caso de que en la Permanente no se logren esos votos para aprobar la convocatoria –lo que ya ha ocurrido- no podría operarse el mecanismo previsto por la Constitución para la sustitución del presidente.

5.- No hay un marco legal que establezca qué procede si se rebasa el plazo de 30 días “para que se designe una presidencia sustituta”.

Según la Constitución, el presidente interino (es decir, el Presidente del Congreso) deberá convocar dentro de los 30 días siguientes a un Congreso General que se constituirá en Colegio Electoral responsable de nombrar a quien concluirá el período constitucional.

Si no existen acuerdos en la Comisión Permanente para convocar a Congreso General y por tanto no hay Colegio Electoral, ese procedimiento tendría que esperar hasta el inicio del periodo ordinario de sesiones del Congreso General, el 1º de septiembre.

Eso prolongaría el periodo de quien ocupe la presidencia provisional, lo que tampoco está contemplado.

6.- La ley no estableció mecanismos para la construcción de acuerdos con el fin de determinar, ya instalado el Colegio Electoral, y en 30 días, al presidente que concluirá el sexenio.

En un Congreso polarizado como el actual, ninguna fuerza política, ni sola ni en alianza, tiene mayoría calificada para decidir al sustituto.

El procedimiento con ese fin no está regulado. Pero el plazo para elegir al sustituto que concluirá el sexenio es perentorio: 30 días, según la Constitución.

Ese plazo podría verse rebasado si ya convocado el Congreso General, y erigido en Colegio Electoral, no hay acuerdos para elegir a la presidencia sustituta con dos terceras partes de los integrantes del Congreso: 500 diputados y 128 senadores.

Necesario regular el día después

Es por esas lagunas que se presentó en 2021 la única iniciativa que hasta ahora ha previsto “el después” de la jornada de votación de la revocación de mandato.

La autora fue la expresidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri, del PRI, quien expuso la necesidad de mitigar riesgos de crisis.

En su análisis hizo un recuento histórico para determinar que tras la promulgación de la Constitución de 1917, se ha instalado Colegio Electoral para nombrar presidencia sustituta tres veces: 1920, 1928 y 1932.

En todas, el Colegio Electoral decidió en un solo día, pero precedido de meses de discusión o coyunturas históricas que impulsaron al elegido.

Por todo eso planteó recortar los tiempos para que el TEPJF reciba y resuelva todas las impugnaciones, y regular el funcionamiento de un Colegio Electoral.

Para impedir que se prolongue una presidencia provisional por falta de decisiones, planteó que este Colegio no podrá concluir hasta que haya acuerdos –con el fin de obligar a ellos-, ni podrá levantarse para requerir un nuevo quórum.

Además sugirió un órgano auxiliar para dictaminar los perfiles idóneos para ocupar el cargo. Y que la elección del presidente que deberá concluir el mandato del presidente revocado sea en votación del Colegio Electoral emitida en cédula y depositada en urnas transparentes.

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