6.- La ley no estableció mecanismos para la construcción de acuerdos con el fin de determinar, ya instalado el Colegio Electoral, y en 30 días, al presidente que concluirá el sexenio.
En un Congreso polarizado como el actual, ninguna fuerza política, ni sola ni en alianza, tiene mayoría calificada para decidir al sustituto.
El procedimiento con ese fin no está regulado. Pero el plazo para elegir al sustituto que concluirá el sexenio es perentorio: 30 días, según la Constitución.
Ese plazo podría verse rebasado si ya convocado el Congreso General, y erigido en Colegio Electoral, no hay acuerdos para elegir a la presidencia sustituta con dos terceras partes de los integrantes del Congreso: 500 diputados y 128 senadores.
Necesario regular el día después
Es por esas lagunas que se presentó en 2021 la única iniciativa que hasta ahora ha previsto “el después” de la jornada de votación de la revocación de mandato.
La autora fue la expresidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri, del PRI, quien expuso la necesidad de mitigar riesgos de crisis.
En su análisis hizo un recuento histórico para determinar que tras la promulgación de la Constitución de 1917, se ha instalado Colegio Electoral para nombrar presidencia sustituta tres veces: 1920, 1928 y 1932.
En todas, el Colegio Electoral decidió en un solo día, pero precedido de meses de discusión o coyunturas históricas que impulsaron al elegido.
Por todo eso planteó recortar los tiempos para que el TEPJF reciba y resuelva todas las impugnaciones, y regular el funcionamiento de un Colegio Electoral.
Para impedir que se prolongue una presidencia provisional por falta de decisiones, planteó que este Colegio no podrá concluir hasta que haya acuerdos –con el fin de obligar a ellos-, ni podrá levantarse para requerir un nuevo quórum.
Además sugirió un órgano auxiliar para dictaminar los perfiles idóneos para ocupar el cargo. Y que la elección del presidente que deberá concluir el mandato del presidente revocado sea en votación del Colegio Electoral emitida en cédula y depositada en urnas transparentes.