¿Qué dice la ley de la ausencia del presidente?
Los artículos 84 y 85 de la Constitución establecen los escenarios ante la posible ausencia temporal o definitiva del titular del Ejecutivo federal.
Si el presidente López Obrador tuviera que separarse de su cargo hasta por 60 días, sus funciones tendrían que ser asumidas por el secretario de Gobernación en turno.
“Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”, señala el artículo .
Las tres ocasiones en que el presidente López Obrador ha padecido covid-19, enero de 2021, enero de 2022 y abril de 2023, han sido los respectivos secretarios de Gobernación, Olga Sánchez Cordero y Adán Augusto López, quienes lo representaron en actividades públicas.
En su primer contagio, el presidente estuvo dos semanas ausente, mientras que este año solo una semana y estuvo más en contacto vía videollamadas. En este tercer contagio, el presidente informó sobre su aislamiento a través de sus redes sociales y precisó que el secretario de Gobernación, lo representaría.
¿Qué puede y no puede hacer el secretario?
Durante el tiempo que esté al frente del país, el secretario de Gobernación no podrá́ remover o designar a los secretarios de Estado sin autorizacióń de la Cámara de Senadores. Además, deberá entregar al Congreso de la Unión un informe de labores a más tardar 10 días después de terminar el encargo.
El artículo 84 constitucional establece que si la ausencia del presidente es permanente habrá dos escenarios: en los dos primeros años de gobierno y en los últimos cuatro.
En el primero, el cual ya no aplicaría si el presidente López Obrador se ausenta, el Congreso de la Unión elegirá a un presidente interino y 10 días después se emitirá una convocatoria para realizar una nueva elección.