En sesión pública, se recordó que el 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto sobre consulta popular y revocación de mandato, que entró en vigor el 29 de diciembre de ese año.
Conforme a ese decreto, el Congreso debió expedir la ley reglamentaria dentro de los 180 días siguientes a su publicación, plazo que concluyó el 17 de junio de 2020.
"Por esa razón, resulta indispensable, como dice la ponencia, someter a escrutinio público judicial la inacción del cuerpo legislativo, debido a que las reglas, principios e instituciones del proceso de revocación de mandato forman parte del derecho electoral", expuso el magistrado presidente del TEPJF, Felipe Fuentes.
Además, Fuentes señaló que la omisión legislativa que se analiza en ese asunto produce una afectación a los derechos de la ciudadanía, porque la ausencia de una ley que regule este mecanismo podría obstaculizar el derecho de participación de las personas.
"De manera que, ante el eventual incumplimiento del legislador en los plazos establecidos en el proyecto, el INE podrá emitir, conforme a sus atribuciones constitucionales, los lineamientos atinentes para instrumentar el proceso de revocación de mandato", anotó.
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