¿De qué se tratan las iniciativas?
Las iniciativas de reformas se proyectan en, al menos, tres fases.
La primera consistirá en reconocer el trabajo del periodista y relacionados, con la inclusión de un capítulo XVIII al Título Sexto “Trabajos especiales” de la Ley Federal del Trabajo y dar estímulos fiscales a esa actividad.
Otras etapas se refieren al Mecanismo de Protección de Defensores de derechos humanos y periodistas, un apartado referente a los periodistas desplazados y otra etapa para abordar propaganda oficial.
Hoy, para la Comisión Nacional de Salarios Mínimos de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STyPS) existen los puestos de reportero y reportero gráfico en prensa diaria impresa –que hablan aún de taquigrafía, télex, fax– y sus tareas son un oficio, no una profesión, lo que incide en sus salarios y prestaciones.
Los senadores del GP proponen definir la profesión de periodista como una categoría “especial”, como existe para el caso de, por ejemplo, quienes laboran en buques o tienen tareas aeronáuticas.
La persona periodista –se propone– realiza sus tareas con profesionalización y cánones exigidos en plataformas antes inexistentes, como son el internet, o las redes sociales.
Se reconocerá como tal a “toda persona física que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente y cuyo trabajo consiste en fotografiar, reportar, recabar, redactar, generar imágenes, y textos, almacenar, procesar, editar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acrediten experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo”.
Ese reconocimiento se busca, independientemente del tipo de relación contractual que exista con una o varias empresas instituciones o asociaciones.
Además, se define al reportero gráfico, al colaborador de medios de comunicación, el trabajo independiente y se abre la posibilidad de pago de salario por unidad de tiempo, por uno o diversos trabajos periodísticos, así como la prestación de servicios por tiempo determinado o indeterminado, o por temporadas.
Destaca el planteamiento de que el empleador estará obligado a facilitar la profesionalización y capacitación; a proporcionar condiciones para salvaguardar la integridad de sus periodistas, y éstos podrán negarse a coberturas que impliquen riesgos a su vida sin que eso sea causal de procesos laborales o legales.
También se establece especificar que no serán causas de recisión de contrato negarse a participar en la elaboración de información que sea contraria a criterios éticos de la comunicación o negarse a revelar la identidad de sus fuentes.