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El Poder Judicial de Veracruz niega a diputado electo preso asumir su curul

El PRD ha insistido en que, sin sentencia, el legislador electo, recluido desde marzo en prisión, tiene plenos derechos políticos, por sentencia del Tribunal Electoral.
lun 06 septiembre 2021 06:48 PM
Rogelio Franco Castán
Franco, quien fue secretario de Gobierno de Veracruz, está detenido desde hace cinco meses acusado por su exesposa y de ultrajes a la autoridad.

El Poder Judicial del estado de Veracruz declaró que Rogelio Franco Castán, diputado federal electo del PRD, está impedido legalmente de asumir su cargo como legislador, por estar sujeto a dos procesos penales en Veracruz por cuatro delitos, todos sancionables con prisión.

En escrito remitido por la magistrada Isabel Inés Romero Cruz, presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz al presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, la juzgadora estableció que el perredista tiene sus derechos ciudadanos suspendidos por lo que no puede tomársele protesta.

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Lo anterior a pesar de que a finales de agosto, el coordinador de los diputados del PRD, Luis Ángel Espinosa Cházaro, pidió a la Cámara de Diputados se tomara la protesta de ley como diputado a Franco Castán, pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que goza de todos sus derechos políticos vigentes, al no haber sentencia condenatoria en su contra.

El TEPJF ha emitido jurisprudencia –que para el caso es ley–, según la cual los ciudadanos no pierden sus derechos político-electorales por estar presos, de ahí que en la pasada elección federal el Instituto Nacional Electoral (INE) realizó el primer ejercicio de voto en centros de reclusión, por orden del órgano jurisdiccional.

Por ello, el líder de la bancada del PRD solicitó a la mesa de decanos de la Cámara, que presidió el diputado César Augusto Santiago, la toma de protesta de Franco Castán, formalidad que de acuerdo a Espinosa Cházaro quedó satisfecha al ser recibida la carta petición del perredista en la sesión constitutiva de la Cámara, y ser considerado su nombre para votar por la mesa directiva de la Cámara para la 65 Legislatura.

Pero el presidente de la mesa que resultó electo, el morenista Sergio Gutiérrez Luna, solicitó al Poder Judicial de Veracruz información sobre la situación jurídica de Franco Castán.

En el oficio de respuesta, fechado desde el pasado 31 de agosto, la magistrada Romero Cruz expuso “automáticamente queda suspendido de sus derechos o prerrogativas como ciudadano, ello al estar sujeto a dos procesos criminales, por cuatro delitos diferentes que se merecen que merecen cada uno de ellos la imposición de pena privativa de libertad”.

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De acuerdo a la juzgadora “desde el momento en que fue como vinculado a proceso, automáticamente física y materialmente está impedido para poder ejercer los derechos políticos que pudieran corresponderle dado que está interno en un Centro de Reinserción Social, con sede en Amatlán de los Reyes, Veracruz”.

Reportó que el perredista libra el proceso penal 57/2021 al atribuírsele violencia familiar, pero por el que la defensa del legislador electo interpuso dos juicios de garantías 174/2021 y 110/2021, el segundo con suspensión de los actos reclamados y por el cual mañana, 7 de septiembre, tiene la audiencia constitucional.

Un segundo proceso es el 248/2021 por presunta extorsión y abuso de autoridad así como ilícito contra la administración de la Justicia, y con fecha del 17 de agosto le fue dictado auto de vinculación a proceso con prisión preventiva justificada, misma que está vigente.

El tercer proceso es el 50/2021 por ultrajes a la autoridad – supuestos jaloneos a un policía que intentó detenerlo por el primer supuesto ilícito– y por el cual el 20 de marzo se dictó vinculación a proceso con prisión preventiva oficiosa vigente .

Es decir, “no solamente se trata de un proceso penal en contra de Rogelio Franco Castán, sino que éste tiene iniciados en Veracruz tres procesos penales, en los cuales es de referir que en uno de ellos hay un mandamiento de captura, pero que no se ha ejecutado por la interposición del juicio de garantías en donde le fue concedida la suspensión definitiva del acto reclamado y, estando en espera de que se dicte sentencia federal de fondo, y por ende no se ha realizado audiencia inicial”.

“En dos procesos penales más, totalmente diversos, instruidos por cuatro delitos diferentes, dicha persona ha recibido en épocas distintas el dictado de auto de vinculación a proceso por dos jueces locales diferentes y que además en un proceso ya se ha formulado acusación”, según la magistrada

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