Funcionarios sujetos a juicio político
Actualmente, entre los servidores públicos de más alto nivel jerárquico en el país, a quienes se les puede iniciar un juicio político son los senadores y diputados del Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Además, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, el consejero Presidente y los consejeros electorales del INE, así como los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), entre otros.
La Ley Federal de Responsabilidades de lo Servidores Públicos, especifica los actos o las causas que motivan el juicio político y son los previstos en su artículo 70:
- El ataque a las instituciones democráticas,
- El ataque a las forma de gobierno republicano, representativo y federal;
- Las violaciones a los derechos humanos;
- El ataque a la libertad del sufragio;
- La usurpación de atribuciones;
- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la infracción anterior; y
- Las violaciones sistemáticas o a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
No obstante, no procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el art´culo. Cuando ellos tengan carácter delictuoso se formulara la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.