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El Congreso avala que patrones asuman pago de internet y luz por 'home office'

Con esta reforma se regula el teletrabajo y se establecen obligaciones nuevas a patrones y a trabajadores.
mié 09 diciembre 2020 10:36 PM
home office
Este martes, la Cámara de Diputados aprobó una serie de reformas para regular el teletrabajo.

El pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y particular, con 91 votos, la minuta que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo, en materia de teletrabajo o ‘home office’, mediante la cual se establecen una serie reglas que ordenan al patrón asumir los costos de la luz e internet, así como del equipo que requiera el empleado.

La iniciativa fue avalada un día antes en la Cámara de Diputados y establece además el derecho de desconexión, es decir, el derecho que los trabajadores tienen a desconectarse y abstenerse de participar en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo, como correos y mensajes electrónicos, llamadas telefónicas u otras modalidades de comunicación, durante horas no laborales.

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El dictamen especifica que el teletrabajo es aquel que se ejecuta a distancia, habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata y que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

El Decreto que reforma la ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Poder Ejecutivo Federal tiene un plazo de 18 meses contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.

Algunas obligaciones especiales que establece para los patrones son: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Este comprende equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

La misma iniciativa regula recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

También pide asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

En el artículo 330-H se precisa que el empleador deberá promover el equilibrio de las relaciones laborales de conformidad con la ley, así como observar la conciliación de la vida personal y la jornada laboral en una perspectiva de género.

Los patrones también se verán obligados a proporcionar a sus empleados mecanismo de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación, así como a garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de vídeo y micrófonos durante las jornadas laborales y deberán inscribir en el régimen obligatorio de la seguridad social a quienes realicen teletrabajo.

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Los legisladores avalaron que las personas trabajadoras en esta modalidad también tendrán obligaciones especiales, dentro de las cuales se encuentran el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcione para realizar sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizadas en el desempeño de sus actividades.

Con las reformas avaladas se prevé la facilitación de los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo.

Además de que los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, precisa el texto del dictamen.

Adicionalmente, se expone que las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del Capítulo de Teletrabajo, serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

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