El dictamen especifica que el teletrabajo es aquel que se ejecuta a distancia, habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata y que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
El Decreto que reforma la ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Poder Ejecutivo Federal tiene un plazo de 18 meses contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.
Algunas obligaciones especiales que establece para los patrones son: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Este comprende equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
La misma iniciativa regula recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
También pide asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
En el artículo 330-H se precisa que el empleador deberá promover el equilibrio de las relaciones laborales de conformidad con la ley, así como observar la conciliación de la vida personal y la jornada laboral en una perspectiva de género.
Los patrones también se verán obligados a proporcionar a sus empleados mecanismo de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación, así como a garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de vídeo y micrófonos durante las jornadas laborales y deberán inscribir en el régimen obligatorio de la seguridad social a quienes realicen teletrabajo.