Para que esta "ley de amnistía" para los expresidentes sea aprobada, tendría que llevarse a cabo un proceso de obtención de firmas ciudadanas, requeridas para realizar una consulta popular, tal como está ocurriendo con la que impulsa el gobierno.
Si la decisión mayoritaria de esta recabación de firmar fuera "sí", el Poder Legislativo estaría obligado a expedir la ley y el Ejecutivo tendría que promulgarla. Si fuera "no", la Cámara de origen, en este caso la de Diputados, tendría que desechar la iniciativa.
De aprobarse la iniciativa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaría un mandato por el que "se decreta amnistía en favor de las personas que desempeñaron el cargo de presidente de la República (...) entre el 1 de diciembre de 1988 y el 30 de noviembre de 2018, contra los cuales se hubiera ejercido o se pudiera ejercer acción penal ante los tribunales por la comisión de delitos".
En un segundo artículo del decreto quedaría establecido que la amnistía extingue las acciones penales, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
También dejaría fundado que los exmandatarios que sean beneficiados por esta ley, no podrán ser detenidos ni procesados en un futuro por los mismos hechos, y que en caso de que los expresidentes hubieren tramitado un amparo, autoridad judicial dictará auto de sobreseimiento, es decir, se extingue el proceso penal por el que este fue solicitado o concedido.