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La Suprema Corte arranca sesiones itinerantes con caso indígena en Chiapas

En Chiapas, los ministros de la Suprema Corte proyectan dar la razón a quienes interpusieron el amparo sobre las autonomías indígenas, reconociendo un posible cuarto orden de gobierno en la región.
mié 25 febrero 2026 04:43 PM
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Imagen ilustrativa. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión el pasado 4 de febrero. (Suprema Corte de Justicia de la Nación)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizará este jueves su primera sesión extraordinaria "en territorio" y, para ello, desde Chiapas, proyecta el eventual reconocimiento de un cuarto orden de gobierno junto al federal, estatal y municipal: la comunidad indígena.

De acuerdo con el proyecto, se prevé declarar que esa comunidad tiene derecho a recibir y gestionar recursos, así como a un autogobierno distinto al que actualmente se reconoce para los municipios indígenas. Este concepto es considerado por esa población como una “institución impuesta” que no corresponde a sus propias formas de organización.

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El caso fue demandado en 2021 por el jLumaltik Candelaria (gobierno comunitario) tsotsil, población maya perteneciente a San Cristóbal de las Casas, Chiapas, y contó con el apoyo legal de la Clínica Jurídica Minerva Calderón, de la Universidad Iberoamericana (UIA).

La sesión itinerante de la Corte está proyectada para realizarse en el municipio de Tenejapa, en la misma región de los Altos de Chiapas.

Aunque el caso es relativamente reciente, sus bases se remontan al levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), ya que tras este, en 2001, se concretó la reforma constitucional en materia indígena.

En esa reforma se incorporó el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas en un marco de unidad nacional. Se delegó a las entidades federativas la regulación de las autonomías y se abrió la posibilidad de crear municipios indígenas.

Municipios como Cherán o San Felipe de los Herreros, en Michoacán, promovieron su reconocimiento como municipios indígenas.

En el caso del Ejido Candelaria, Chiapas, con 1,541 habitantes, en 2021 la comunidad resolvió constituirse en gobierno comunal, pero el Congreso del estado se negó a reconocer a esa comunidad como sujeto de derecho público y entidad de interés público y planteó que eso debía realizarse a través del municipio de San Cristóbal.

Esto llevó a la comunidad a tramitar un amparo por omisión legislativa. En 2022, un juez le dio la razón, pero solo para que se diera a la comunidad una respuesta “de manera fundada y motivada, congruente y exhaustiva”. En cuanto al fondo, el juez negó la protección de la justicia al considerar que no había omisión legislativa.

Por ello, para Simón Alejandro Hernández León, coordinador de la Clínica Jurídica de la UIA que acompañó el caso, al pronunciarse sobre el reconocimiento de un gobierno comunitario, la SCJN “replantea las figuras jurídicas vigentes para admitir la existencia de un cuarto orden de gobierno de naturaleza indígena, basado en el derecho de autonomía, libre determinación y autogobierno”.

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“La determinación de la Corte permitirá desarrollar el contenido del artículo 2 constitucional, impactando en los 68 pueblos originarios y 23 millones de personas indígenas en México”, agregó.

El proyecto que analizarán los ministros, elaborado por la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, prevé dar la razón a la comunidad Candelaria y ordenar al Congreso del estado de Chiapas, al gobierno del estado y al municipio de San Cristóbal a realizar acciones tendientes al reconocimiento del gobierno comunitario.

De hecho, el cabildo del ayuntamiento de San Cristóbal aprobó ese reconocimiento el 1 de abril de 2024.

“Este tribunal concluye que, al resultar fundados los agravios del recurso de revisión de la parte quejosa vinculados con el acto reclamado consistentes en la omisión legislativa constitucional y convencional para garantizar los derechos de libre determinación, autonomía y autogobierno indígena, el reconocimiento de (Gobierno Comunitario) y de la Comunidad Indígena (Candelaria) como sujeto de derecho público y entidad de interés público”, indica.

En el proyecto se reconoce, sin embargo, que en el Congreso de la Unión también está en falta: en 2024 se aprobó una enmienda al artículo 2 de la Constitución en materia indígena, pero están pendientes las leyes reglamentarias.

Entre ellas, la Ley General y la regulación de la consulta indígena o las autonomías indígenas.

Por eso, hasta en tanto no existan esas leyes, la Corte proyecta dar un plazo de 180 días al Congreso estatal para que armonice su Constitución estatal.

Se ordena que en 90 días el gobierno del estado, el Congreso y el municipio doten a la Comunidad Candelaria de los mecanismos necesarios para garantizar los derechos derivados del reconocimiento del autogobierno, entre ellos “la entrega oportuna de los recursos públicos que proporcionalmente le correspondan”.

“La inexistencia actual de la Ley General no suspende ni condiciona la exigibilidad del derecho al autogobierno ni de las obligaciones correlativas de las autoridades vinculadas, pues dicho deber deriva directamente del artículo 2 constitucional”, establece la ministra Ortiz Ahlf en su proyecto.

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