Lo que dice la Constitución
“En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”, especifica el artículo 84 de la Constitución.
Pero esta medida no aplica para revocación de mandato, pues no se trata de una falta, sino, por decirlo de un modo, de una destitución.
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Para tal efecto, los diputados propusieron que también en estos casos fuera el titular de Gobernación, quien ocupara el cargo, pero la oposición criticó la propuesta; entonces, los senadores realizaron su propuesta en la que se detalla todo el proceso:
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1. Se realizará una nueva elección.
La revocación de mandato del Presidente de la República será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición del 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades y que representen al 3% de la lista nominal de electorales.
El INE, dentro de los siguientes 30 días, verificará el proceso y si se cumplen los requisitos.