Luego de postergar una semana la aprobación de esta reforma por falta de consensos, los senadores de Morena, coordinados por Ricardo Monreal, lograron modificaciones en el artículo 35, en las que se detallan las limitaciones a las consultas:
“No podrán ser objeto de consulta popular la permanencia en el cargo de los servidores públicos de elección popular, la materia electoral, el sistema financiero, ingresos, gastos, y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución, la seguridad nacional y la organización o funcionamiento de las Fuerza Armada”.
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También se especificó que será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que resolverá, previo a la convocatoria, la constitucionalidad de la consulta.
Las modificaciones aprobadas en el artículo 35 advierten que “para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley”.
Adicionalmente, se prevé que el Instituto Nacional Electoral (INE) sea quien organice estos procesos.
“El INE tendrá a su cargo de forma directa la verificación del requisito establecido (que se cumpla el 2% de participación), así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados”.