Hoteles y moteles
Los negocios que presten servicios de hospedaje tendrán la obligación de solicitar una identificación confiable y registrar la información, incluyendo nombre, domicilio, hora de entrada y placas del vehículo en el que llegó el cliente.
Cuando el cliente esté acompañado de un menor de edad, la persona responsable del establecimiento deberá acreditar y registrar el parentesco, según la propuesta para reformar la Ley de Establecimientos Mercantiles.
Deberán además instalar sistemas de videovigilancia conectado al C5 del gobierno capitalino con cámaras en las áreas comunes, estacionamientos, accesos y salidas, así como botones de pánico y contar con personal de seguridad privada.
En caso de incumplir, hoteles, moteles y establecimientos de hospedaje podrán ser multados con entre 3,000 y 10,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que este 2025 equivale a entre 339,420 pesos y un millón 131,400 pesos, además de que el lugar será clausurado de forma temporal o incluso permanentemente, en caso de reincidencia.
Se puede aplicar la clausura permanente y extinción de dominio en contra de los establecimientos que omitan o falsifiquen información, también en los que se cometan delitos como trata de personas, feminicidio o transfeminicidio.
Asimismo, se plantea reformar la Ley de Turismo para que el personal de los establecimientos de hospedaje reciban capacitación con perspectiva de género, de edad y de derechos humanos, además de contar con protocolos de actuación en casos de posible violencia en contra de las mujeres o trata de personas.
Violencia familiar
Se propone diferenciar en el Código Penal entre violencia familiar y violencia de pareja, ampliando el término para incluir las relaciones de concubinato, en unión libre, así como cuando exista o haya existido una relación sexoafectiva.
“Se entenderá que existe una relación sexoafectiva cuando entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de pareja de carácter íntimo o sexual, con independencia de la cohabitación o el reconocimiento jurídico de la relación”, indica la iniciativa.
Se clasificará como un delito diferente cuando se trate de violencia entre padres e hijos y otros familiares hasta en cuarto grado (como primos, hermanos, tíos, abuelos).
La pena actual, que va de uno a seis años de prisión, se propone que sea agravada de dos a siete años de prisión cuando la víctima sea una persona menor de edad, de la tercera edad, esté embarazada o en las primeras seis semanas después del parto y cuando las heridas dejen cicatriz permanente en la cara de la víctima o tarden más de 15 días en sanar.
Se plantea perseguir de oficio este delito cuando la víctima sea niño, niña o adolescente, una persona mayor de 60 años o que viva con algún tipo de discapacidad y cuando se usen armas.