La Secretaría del Medio Ambiente también podrá autorizar a privados o entes públicos para el "el uso, goce, aprovechamiento y en su caso explotación" de espacios en inmuebles y zonas dentro de Áreas Naturales Protegidas, de Valor Ambiental, Áreas Verdes, Suelo de Conservación y unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, según establece el Artículo 88.
Los cambios de uso de suelo en Suelo de Conservación, así como en obras públicas que se realicen en Áreas Naturales Protegidas, se podrán autorizar sin hacer una evaluación de impacto ambiental, en los casos que se especifiquen en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, de acuerdo con el Artículo 46 de la nueva ley. En la legislación anterior, esta evaluación era obligatoria en todos los casos.
Se elimina de la nueva legislación el artículo que limitaba el derribo de árboles en Suelo de Conservación, Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas, que antes se aplicaba solo en para proteger la vida de las propias planteas, personas o animales, o para la prevención de incendios.
También se elimina la protección de la ley anterior en la que se obligaba a conservar la extensión del Suelo de Conservación así como de las áreas verdes –parques, jardines, alamedas y arboledas– y estas de ser modificadas tendrían que compensarse en un área similar.
La Ley Ambiental deja incertidumbre, pues no se menciona que se mantenga vigente el Programa de Ordenamiento Ecológico, mientras se expide el Programa General de Ordenamiento Territorial, el cual el Gobierno capitalino ha intentado aprobar desde 2022, sin embargo los proyectos han sido rechazados por organizaciones sociales.